REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


DEMANDANTE: PERLA YASMIN ARRIECHE QUINTERO
ABOGADO: JOSE HERNÁNDEZ OCHOA
DEMANDADO: ALCIDES GONCALVES RIBEIRO
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA(HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)

EXPEDIENTE: 52.045


El presente procedimiento se inició en fecha 01 de febrero del año 2006, por demanda intentada por el abogado JOSE HERNÁNDEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.375.191, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 55.678, de este domicilio, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana PERLA YASMIN ARRIECHE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.444.045, de este domicilio, por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), contra el ciudadano ALCIDES GONCALVES RIBEIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-909.710, de este domicilio.
En fecha 14 de noviembre del año 2006, comparecieron por ante el Tribunal los ciudadanos JOSE HERNÁNDEZ AROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.375.191, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 55.678, de este domicilio, actuando con el carácter de parte demandante, y por la parte demandada el ciudadano ALCIDES GONCALVES RIBEIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-909.710, de este domicilio, asistido por el abogado ISMAEL CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.384.240, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 106.185, suscribieron CONVENIMIENTO para ponerle fin a la demanda de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), el cual se da por reproducido y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Convenimiento, y versa sobre materia ajena al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al convenimiento celebrado por las partes, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA



la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:10 de la mañana.

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA


Expediente: 52.045
Labr.
















LEDYS ALIDA HERRERA, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente Nro. 52.045, contentivo de la demanda por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), interpuesta por el abogado JOSE HERNÁNDEZ OCHOA, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana PERLA YASMIN ARRIECHE QUINTERO, contra el ciudadano ALCIDES GONCALVES RIBEIRO, de cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación..

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA