REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: EDUAR RAFAEL SANCHEZ HERNANDEZ y
DORIS MERCEDES SILVA VILLEGAS
ABOGADO: JUAN CARLOS MARTINEZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 51.645
-I-
Por escrito presentado en fecha 20 de Septiembre de 2005, por los ciudadanos: EDUAR RAFAEL SANCHEZ HERNANDEZ y DORIS MERCEDES SILVA VILLEGAS venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-12.727.817 y V-8.830.037 respectivamente, asistidos por el Abogado JUAN CARLOS MARTINEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.556, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos, basándose en lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 04 de Diciembre de 2002, por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Carabobo; que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido Separarse de Cuerpos, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, sea decretada formalmente la Separación de Cuerpos, previo el cumplimiento de los requisitos de ley.
El Tribunal por auto de fecha 21 de Septiembre de 2005, le dio entrada bajo el número 51.645, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal, y en fecha 10 de Octubre de 2005, se decretó la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 189 del Código Civil.
En fecha 17 de Octubre de 2006, el ciudadano EDUAR RAFAEL SANCHEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.727.817, asistido del Abogado en ejercicio JUAN CARLOS MARTINEZ HERNANDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.556, solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por haber transcurrido más de un año desde la fecha en que el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos, y solicito se notifique a la ciudadana DORIS MERCEDES SILVA VILLEGAS, a los fines de imponerlo de la solicitud formulada por su cónyuge.
En fecha 15 de Noviembre de 2006, compareció la ciudadana DORIS MERCEDES SILVA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. V-8.830.037, se dio por notificado y manifestò estar totalmente de acuerdo con el pedimento formulado por su cónyuge.

-II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, emanada de la Oficina de Registro Civil Municipal, Municipio Libertador del Estado Carabobo, inserta bajo el número 367, Año 2002, que se anexa marcada con la letra “A”. El Tribunal aprecia el documento Público y le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
DISPOSITIVO DEL FALLO
En mérito de las consideraciones antes expuestas, en el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el Artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los Cónyuges, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: EDUAR RAFAEL SANCHEZ HERNANDEZ y DORIS MERCEDES SILVA VILLEGAS, ambos identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 04 de Diciembre de 2002, fecha en que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Carabobo, inserta bajo el número 367, Año 2002, de los libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho.
En cuanto a los HIJOS procreados, los solicitantes manifestaron que no procrearon hijos durante el matrimonio. Igualmente manifestaron con respecto a los BIENES, que estos no fueron adquiridos, en virtud de lo cual respecto a los mencionados particulares el Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZA,


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se Publicó la anterior decisión siendo las 09:00 de la mañana.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.


Exp. Nro. 51.645.-