GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 20 de noviembre de 2006
196° y 147°
DEMANDANTE: BEISY MARIBEL MORA SANGUINO
DEMANDADO: MARÍA ZENAIDA CONTRERAS
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.896
I
Conforme como ha sido ordenado en el auto de Admisión de esta misma fecha, se abre el presente Cuaderno de Medidas. Téngase para proveer.
II
Por cuanto la parte Accionante en el presente procedimiento ha solicitado se le decrete MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles determinados propiedad de la parte demandada en autos, el Tribunal procedió a la revisión del Instrumento fundamental de la Acción, la cual está conformada por UNA (01) Letra de Cambio, por un valor de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000.000,00), aceptadas debidamente por la ciudadana MARÍA ZENAIDA CONTRERAS, vencidas y no pagadas, este Juzgado considera llenos los requisitos exigidos en el Artículo 644 el Código de Procedimiento Civil, por ser suficientes el medio de Prueba consignado en Original, y de conformidad con el Artículo 646 eiusdem, acuerda DECRETAR LA CAUTELAR SOLICITADA, constituida por una MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada. Y ASI SE DECIDE.
III
En merito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIO, hasta cubrir la cantidad de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 14.223.750,00), que comprenden el doble de la suma demandada y las costas y honorarios incluidos calculados prudencialmente en la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.257.625,00). Para el supuesto de embargarse dinero en efectivo, dicho embargo recaerá sobre el monto de la obligación, es decir, PRIMERO: La cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.000.000,00), monto insoluto de la Letra de Cambio número 1/1; SEGUNDO: La cantidad de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.321.666,67) por concepto de intereses moratorios calculados a la Letra de Cambio N° 1/1, del cinco por ciento (5%) anual desde la fecha de vencimiento 30/10/2005, hasta la presente fecha, y los que se produzcan hasta el momento de dictarse Sentencia, más las costas y honorarios que fueron calculados prudencialmente en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.580.416,67), lo cual da como total a cancelar la suma de SIETE MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 7.902.083,33). Para la práctica de esta Medida, se comisiona suficientemente al JUZGADO DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. El Juez comisionado queda autorizado para nombrar Depositario y Perito Avaluador y juramentarlo forma de Ley. Una vez cumplida la comisión, la devolverá con sus resultas a éste Juzgado en su oportunidad. Líbrese Despacho de Comisión. Remítase con Oficio.
LA JUEZ,
ABG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
EXP.: 52.896
|