REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE : FANDER JOSE ANTUNEZ GUTIERREZ

ABOGADO: EDDY LUGO
DEMANDADO : MICHAEL ALEJANDRO ORTEGA PARRA
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
SENTENCIA: DEFINITIVA (INCOMPETENCIA POR LA CUANTIA)
EXPEDIENTE : 52.839

Por escrito de fecha 25 de octubre de 2006, el ciudadano FANDER JOSE ANTUNEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.607.369, de este domicilio, asistido por el abogado EDDY LUGO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 82.907, de este domicilio, interpuso formal demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, contra el ciudadano MICHAEL ALEJANDRO ORTEGA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.381.747, de este domicilio.

Ahora bien, el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Artículo 31.- Para determinar el valor de la demanda se sumaran al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda”.

Seguidamente se procede a la revisión de las actas que conforman el presente expediente y se observa que los conceptos demandados por la parte Actora en la presente demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS, son las siguientes:
“...PRIMERO: La indemnización de los daños y perjuicios causados al demandante de conformidad con los Artículos 1.185, 1.196 y 1.273 del Código Civil y esta (sic) especificados en los siguientes: Pérdida de los equipos ya mencionados y que desgloso de la siguiente manera: una (01) consola, Marca Yamaha, Modelo PM 200B, Serial 8446, valorada en UN MILLON SETECIENTOSMIL BOLIVARES (Bs. 1.700.000,oo), una planta con PRE incorporado, Modelo PC800A, Marca Pioneer, Serial TJ1402090, valorado en ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,oo), una (01) Planta Poder, Marca Yamaha, Serial CA-600, Serial 216667, valorado en la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.300.000,oo), dos (02) D.V.D. Marca Sony, valorados en CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,OO) cada uno. SEGUNDO: Daño emergente por la perdida del daño sufrido de conformidad con el Artículo 1273 del Código Civil. LUCRO CESANTE: Por la utilidad de que se me ha privado a raíz de la pérdida de los equipos y el despido por parte de la empresa mi patrimonio ha disminuido mi despido el día 08 de Septiembre de 2006, devengando un salario de QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 540.000,oo) semanales hasta la fecha han transcurrido Seis (06) Semanas que dan un total de TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.240.000,oo) que es lo que he dejado de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha. Igualmente todos los gastos que se puedan ocurrir en todo el proceso hasta su sentencia. TERCERO: Las costas y costos honorarios profesionales de abogados que se produzcan durante todo el proceso..”

Del contenido del artículo que antecede y del párrafo anteriormente transcrito se evidencia, que de las cantidades demandadas sólo resultan subsumibles en el dispositivo del artículo 31 del Código de Procedimiento Civil, las sumas indicadas en el talón de denuncia expedido por el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS consignado por la parte actora marcado “A”, en el cual manifestó que sujetos desconocidos le hurtaron Dos Plantas de Sonido Marca Yamaha valoradas en DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), una consola de sonido valorada en OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 800.000,oo), y dos DVD valorados en TRES CIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) aproximadamente, por concepto de daños y perjuicios materiales en aplicación de los artículos 1.185, 1.196 y 1273 del Código Civil...., lo que suma o asciende a la cantidad de TRES MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 3.100.000,oo); la cantidad demandada en el particular SEGUNDO como DAÑO EMEGENTE o LUCRO CESANTE no resulta aplicable o subsumible dentro del dispositivo del referido artículo ya que lo que esta solicitando es la indemnización de Salarios, y lo demandando en el particular TERCERO por concepto de Costas y Costos su procedencia depende del éxito o nó de la pretensión incoada; y siendo que a este Tribunal de Primera Instancia le corresponde conocer de las causas cuya cuantía sea por un monto mayor de CINCO MILLONES UN BOLÍVAR (Bs. 5.000.001,00) de conformidad con la Resolución N° 619 de fecha 30 de Enero de 1.996, publicada en Gaceta Oficial N° 35.890 de la misma fecha, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTIA para tramitar y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, declina la competencia para seguir conociendo en el Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el Expediente en la oportunidad de ley.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR


LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 1:20 de la tarde, y se libró oficio Nro. 1983.


LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro. 52.839
Labr.-