GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 31 de octubre de 2006
196° y 147°

DEMANDANTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE RESIDENCIAS URAPE

DEMANDADO: ORNALDY ENRIQUE NOGUERA DÍAZ

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 52.834

I

Conforme como ha sido ordenado en el auto de admisión de la presente demanda, se abre el Cuaderno de Medidas. Téngase para proveer.
II
Por cuanto la parte Accionante en el presente procedimiento ha solicitado la tramitación del mismo por Vía Ejecutiva, en virtud de que se trata de Cuotas de Condominio, el Tribunal procedió a la revisión de los documentos fundamentales de la acción, y pudo constatar prueba clara de que ciertamente los demandados se encuentran en la obligación de pagar las cantidades allí descritas, correspondientes a 32 cuotas de condominio vencidas y no pagadas, desde el mes de enero del año 2004, a agosto del año 2006 ambas inclusive. Por las razones señaladas este Juzgado considera que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el Artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, por ser suficientes los medios de Pruebas consignados. Y ASI SE DECIDE.
III
En merito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes muebles propiedad de la demanda de autos, ciudadanos ORNALDY ENRIQUE NOGUERA DÍAZ y MARÍA CONCEPCIÓN LÓPEZ DE NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.173.898 y V-11.363.270 respectivamente, y de este domicilio, en su carácter de PROPIETARIOS del Apartamento 14-A del EDIFICIO URAPE, cuyas cuotas de condominio se reclaman, hasta cubrir la cantidad de ONCE MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS, (Bs. 11.812.479,75) que comprende el doble de la cantidad demandada, incluida en dicha cantidad las costas los cuales fueron calculados por este Tribunal en la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.312.497,75). En consecuencia, líbrese MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, a cualquier Juez Ejecutor de Medidas de la República Bolivariana de Venezuela , autorizándolo igualmente para que Conforme a lo establecido en el Artículo 528 del Código de Procedimiento Civil haga uso de la Fuerza Pública de ser necesario. Tan pronto como el Tribunal encargado de practicar el presente Embargo Ejecutivo, se servirá a darle estricto cumplimiento y con sus resultas enviarlos a éste Juzgado. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,


ABG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
En la misma fecha se libró Mandamiento de Ejecución

LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
EXP.: 52.834
Marisabel.