GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 01 de noviembre de 2006
196° y 147°

DEMANDANTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE RESIDENCIAS CUMBRE AZUL

DEMANDADO: INVERSIONES CUMBRE AZUL, EN LAS PERSONAS DE IGNACIO LUIS PENISSE PARRA Y JOSÉ ADALBERTO HERRRERA MENESES

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 52.398

I

Por cuanto la parte Accionante en el presente procedimiento ha solicitado la tramitación del mismo por Vía Ejecutiva, en virtud de que se trata de Cuotas de Condominio, el Tribunal procedió a la revisión de los documentos fundamentales de la acción, y pudo constatar prueba clara de que ciertamente los demandados se encuentran en la obligación de pagar las cantidades allí descritas, correspondientes a 39 cuotas de condominio vencidas y no pagadas, desde el mes de diciembre del año 2002, a febrero del año 2006 ambas inclusive. Por las razones señaladas este Juzgado considera que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el Artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, por ser suficientes los medios de Pruebas consignados. Y ASI SE DECIDE.
III
En merito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes muebles propiedad de la demanda de autos, Sociedad de Comercio INVERSIONES CUMBRE AZUL, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de mayo de 1.998, bajo el Nro. 09, Tomo 31-A, en las personas de IGNACIO LUIS PENISSE PARRA y JOSÉ ADALBERTO HERRERA MENESES, quienes son venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.843.404 y V-7.128.729, en su carácter de PROPEITARIOS del Apartamento 9-03 de RESIDENCIAS CUMBRE AZUL, cuyas cuotas de condominio se reclaman, hasta cubrir la cantidad de VEINTICUATRO MILLLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS, (Bs. 24.342.979,50) que comprende el doble de la cantidad demandada, incluida en dicha cantidad las costas los cuales fueron calculados por este Tribunal en la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.704.775,50). En consecuencia, líbrese MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, a cualquier Juez Ejecutor de Medidas de la República Bolivariana de Venezuela , autorizándolo igualmente para que Conforme a lo establecido en el Artículo 528 del Código de Procedimiento Civil haga uso de la Fuerza Pública de ser necesario. Tan pronto como el Tribunal encargado de practicar el presente Embargo Ejecutivo, se servirá a darle estricto cumplimiento y con sus resultas enviarlos a éste Juzgado. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,


ABG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
En la misma fecha se libró Mandamiento de Ejecución

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
EXP.: 52.398
Marisabel.