GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 02 de noviembre del 2.006
Años 196º y 147º
DEMANDANTE: ROMANO CAVERZAN
DEMANDADO: SEGUROS BANCENTRO C.A.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE POLIZA DE SEGUROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, con Fuerza Definitiva (Negando Apelación).
EXPEDIENTE: 51.706
I
Con vista a la Apelación formulada por el abogado CESAR PADRON BUONAFINA, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante de autos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº107.917, de este domicilio, contra la SENTENCIA INTERLOCUTORIA proferida por este Juzgado en fecha 11 de octubre del 2.006, el Tribunal a los fines de proveer acerca de lo solicitado observa:
II
En fecha 02 de octubre del presente año, la abogada YASMIN CORDERO SOTO, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de SEGUROS BANCENTRO C.A. parte demandada en el presente procedimiento, presentó Escrito contentivo, entre otras cosas, de las Cuestiones Previas Opuestas planteándose asi la Incidencia en los términos alli expuestos la cual se procede a resolver conforme a lo establecido en el articulo 346 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, a través de Sentencia Interlocutoria proferida por este Juzgado en fecha 11 de octubre del 2.006, la cual dio origen a la presente Apelación.-
III
Al respecto el Tribunal le observa al abogado Apelante, que el contenido del ARTICULO 349 DEL COIDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL estable:… Alegadas las Cuestiones Previas a que se refiere el ordinal 1º del articulo 346, el Juez decidirá sobre las mismas en el Quinto día siguiente al vencimiento del lapso de emplazamiento, ateniéndose únicamente a lo que resultare de autos y de los documentos presentados por las partes. La decisión sólo será impugnable mediante solicitud de regulación de la jurisdicción o de la competencia, conforme a las disposiciones de la Sección Sexta, del Título I, del Libro Primero ejusdem.” (Negritas del Juzgado).-
IV
En virtud de lo cual, la norma en comento indica que las decisiones respecto a las Cuestiones Previas previstas en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativas a Jurisdicción y/o Competencia, se controlan por el Recurso de Regulación y/o Competencia, previsto en los artículos 69 y 71 eiusdem. Razón por la cual y conforme al ya mencionado articulo SE NIEGA LA APELACION SOLICITADA POR EL ABOGADO CESAR PADRON BUONAFINA, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante de autos. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P. LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS A. HERRERA R.
Exp. 51.706
Maria edilia
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