GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 02 de noviembre del 2.006
Años 196º y 147º
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil SEGURIDAD Y VIGILANCIA INTEGRAL SEVINCA C.A.
DEMANDADOS : Sociedad Mercantil PLUS FARMACIA, C.A.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Sentencia de Nulidad)
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Ordinario)
EXPEDIENTE: 51.721
I
Con vista al auto dictado por este Tribunal en fecha 18 de octubre del presente año, fijando nueva oportunidad para la Exhibición de Documentos, solicitada por el abogado DARIO PEREZ ACEVEDO, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en el presente procedimiento, se procede a la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, observando:
II
En fecha 28 de septiembre del 2.006, se dictó auto admitiendo las pruebas presentadas por las partes involucradas en el presente procedimiento.- Consecuencialmente y conforme a lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se fijó el tercer día de despacho a las 9:00 a.m. para el Acto de Exhibición de Documentos promovida dicha prueba por la abogada MILVIA CALDERAPEREZ, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil PLUS FARMACIA, C.A. demandada de autos, en su Escrito de Promoción de Pruebas, en el Capítulo VI.
III
En fecha 05 de octubre del presente año, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada por el Tribunal a los fines de efectuarse en esta causa el Acto de Exhibición de Documento. Se procedió a anunciar el mismo a las puertas del Juzgado por el Alguacil del mismo. El Tribunal dejó constancia de la presencia de la abogada MILVIA CALDERA PEREZ, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil PLUS FARMACIA, C.A. demandada de autos y promovente de la prueba. Seguidamente dejó constancia que la parte demandante no se hizo presente, ni por si misma ni a través de Apoderado Judicial que la represente. Procedió en consecuencia este Juzgado DECLARAR DESIERTO EL ACTO DE EXHIBICION DE DOCUMENTOS.
IV
En fecha 09 de octubre igualmente del año 2.006, el abogado DARIO PEREZ ACEVEDO,
actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en el presente procedimiento, solicitó se le fijará nueva oportunidad para efectuarse en esta causa el Acto
de Exhibición de Documento. Posteriormente y en fecha 18 de octubre del año en curso, el

Juzgado dictó auto fijando nueva oportunidad, para el Décimo día de despacho a las 10:00 a.m. no debiendo en consecuencia proveer acerca de lo solicitado.
V
Ahora bien, este Juzgado procediendo en relación a la Formalidad Procesal, observa que LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS, es una de las pocas revestidas en nuestra Ley procesal de formalismos precisos, por lo que debe dársele cumplimiento a las formalidades requeridas para que pueda el acto como tal, cumplir su finalidad, que no es otra que dar como exacto el texto del documento cuya exhibición se solicita. Al respecto el ARTICULO 436 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, establece…El Tribunal intimará al adversario la exhibición o entrega del documento dentro de un plazo que le señalará bajo apercibimiento. Si el instrumento no fuere exhibido en el plazo indicado, y no apareciere en autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y en defecto de ésta se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento. Por manera que, se observa que la norma en ningún momento establece nuevas oportunidades posteriores al acto en que se declaró desierto en la oportunidad correspondiente para la fijación de un nuevo Acto de exhibición de documentos.
IV
Ahora bien, un proceso como el nuestro, informado por el principio de preclusión, donde flamean altivamente los postulados del artículo 196 ejusdem, en principio, cualquier acto que se lleve a cabo fuera del ámbito temporal de validez establecido en la Ley, debe necesariamente ser rechazado, siempre y cuando su realización viole normas de rango Constitucional atinentes a la Defensa, pues de no ser ello así, debe suplirse el legitimismo
del Derecho por las Justicia, por ser imperativo Constitucional. En el presente caso, el Juzgado incurrió en el error involuntario de fijar nueva oportunidad para la Exhibición de Documentos. De lo expuesto, es imperativo concluir y con el fin de corregir el delatado error y conforme a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, SE ORDENA ANULAR AUTO DE FECHA 18 DE OCTUBRE DEL 2.006.- Con el entendido que la presente anulación es útil, toda vez que tiende al equilibrio procesal vulnerado en detrimento de las partes y con ello su derecho a la defensa, ambas tuteladas por la Constitución Nacional y por cuanto ha dejado de cumplirse en el presente procedimiento las formalidades esenciales a su validez. En consecuencia en el presente proceso se amerita la anulación de dicho auto, y es obligación de esta Juzgadora procurar la estabilidad en el juicio, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Continúese con el procedimiento. Y ASI SE DECIDE.
Y ASI SE DECIDE.

………..LA JUEZA


….ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.

LA SECRETARIA,

ABOG.LEDYS A. HERRERA R.



EXP.51.721
Maria edilia