REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: LUIS HUMBERTO VARGAS ALVARADO
ABOGADO: AMILCAR CHAVEZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.882
-I-
Por escrito presentado en fecha 03 de Noviembre de 2006, por el ciudadano LUIS HUMBERTO VARGAS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.010.400, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, AMILCAR CHAVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94849, solicito la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; Alega el solicitante que el Acta de Nacimiento, se encuentra inserta bajo el número 226, Folio 114, Tomo I, Año 1956, de los libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, la cual consigno en copia certificada, emanada de la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo, marcada con la letra A.1”.
Por auto de fecha 06 de Noviembre de 2006, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 52.882, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el solicitante, que la Partida de Nacimiento, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “…que se incurrió en error, al asentar el nombre como LUIS HERIBERTO, ya que lo verdadero y correcto es LUIS HUMBERTO.…”.
-II-
Para los efectos probatorios el solicitante consignó: 1°) Copias Certificadas del Acta de Nacimiento, emanadas de la Prefectura del Municipio Naguanagua y de la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo, donde se evidencia el error cometido. 2°) Copia simple de su Cédula de Identidad, a los fines de comprobar lo señalado en la solicitud 3°) Certificación de datos Filiatorios, expedida por la Oficina de Identificación Valencia 1, donde aparece escrito correctamente su nombre. Por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
-III-
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION, formulada por el ciudadano LUIS HUMBERTO VARGAS ALVARADO, en el sentido que donde dice: “…LUIS HERIBERTO…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, debera decir: “…LUIS HUMBERTO…”. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis. (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZA

Abg. ROSA MARGARITA VALOR PALACIOS LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En…
la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:50 de la mañana.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.