REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO


GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 1º de noviembre del 2.006
Años 196º y 147º

Vista la solicitud de Divorcio, formulada conforme al especial procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos LUIS ALBERTO MENDOZA Y SAYDA JOSEFINA MENESES DE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-7.077.451 y V-11.971.097, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada YULY BRITO SALCEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº48.989, de este domicilio. SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia emplácese a las partes para que comparezcan por ante este Tribunal en el Tercer (3ER) día de despacho contados a partir de la fecha del presente auto, para que ratifiquen o no el contenido de la solicitud que encabeza este Expediente. Asimismo y conforme a lo establecido en los artículos 131 ordinal 2º y 132 del Código de Procedimiento Civil, Citese a la Fiscal Vigésimo Primero (21) del Ministerio Publico con competencia en Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día de despacho, después de su Citación y manifieste lo que crea conveniente sobre la presente solicitud de Divorcio, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A ejusdem. Líbrese boleta.-
LA JUEZA TITULAR,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ROSA VIRGINIA ANGULO A.


Se libró Boleta al Fiscal.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Exp.52.844
Maria edilia