GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 01 de noviembre de 2006
Años 196° y 147°
DEMANDANTES: LUIS ALBERTO GUIDICE DIAZ, ANA MARIA FLORES, NICOLAS GUIDICE DIAZ, CARMEN TRINA GUIDICE DE PARADA, NELSON ALBERTO GUIDICE FLORES, JORGE NICOLAS GUIDICE FLORES, LUIS ALFREDO GUIDICE ARANGUREN, FREDDY NICOLAS GUIDICE ARANGUREN, FRANCISCO ANTONIO GUIDICE ARANGUREN, LAURA EMIG GUIDICE ARANGUREN, JOSE ANTONIO GUIDICE ARANGUREN Y OLGA JOSEFINA GUIDICE DE MALPICA.
DEMANDADO: Sociedad de Comercio ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA “FLORECER”
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: Nº52.830
I
Tal como fue ordenado en el auto de admisión de la demanda, se abre el presente Cuaderno de Medidas.- Téngase para proveer.
II
Estudiado y revisado como ha sido el contenido del Escrito Libelar, asi como los recaudos acompañados al mismo, tales como Documento Constitutivo Hipotecario, debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, jurisdicción del inmueble objeto de la presente Ejecución; asi como la Certificación de Gravámen expedida por el mencionado Registro, desprendiéndose de dichos recaudos, asi como del Escrito Libelar que no ha transcurrido el lapso de prescripción, asimismo se observa que no se encuentra sujeto a modificaciones especiales, motivo por el cual este Juzgado considera con criterio de verosimilitud, que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, en tal virtud esta sentenciadora considera en consecuencia procedente decretar la Cautelar solicitada constituida por una MEDIDA PREVENTIVA DE ENAJENAR Y GRAVAR. Y ASI SE DECIDE.
II
En consecuencia y en mérito de las razones anteriormente expuestas SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble constituido por un lote de terreno que consta de un área aproximada de cuarenta y tres mil novecientos sesenta con setenta y siete metros cuadrados (43.960.77 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con el río Cúpira partiendo del punto 1 pasando por el punto 24, 23, 22 y 21 al punto 20.- SUR: Con el río Cúpira partiendo del punto 13 al punto 14.- ESTE: Con el río Cúpira partiendo del punto 14 pasando por los puntos 15, 16, 17, 18, 19, al 20. OESTE: Con la Urbanización Chalet’s Country Club y la Urbanización Sansur del punto 1 pasando por los puntos 2, 3, 4, 5, 6, 7 ,8, 9,10, 11 y 12 hasta llegar al punto 13.- El inmueble descrito pertenece a la demandada de autos Sociedad de Comercio ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA “FLORECER”, según se desprende documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, 15 de marzo del 2.006, bajo el Nº 44, Protocolo 1°, Tomo 37, Folio 1 al 2 En consecuencia, librese oficio a la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado. Líbrese Oficio.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ROSA VIRGINIA ANGULO A.
Se libró Oficio Nº1.974.-




LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Exp.52.830
Maria edilia