REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO
REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA


Asunto N°

GP02-L-2006-000355

Parte demandante:

Ciudadano JOSE GREGORIO SILVA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.019.703.-


Apoderados judiciales de la parte demandante:

Abogados ANDRES ERNESTO LOPEZ, NEYLE TORRES y MIGUEL FRANCISCO MUGNO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 74.152, 58.182 Y 87.130, respectivamente.-


Parte demandada:

SUMINISTROS Y PROYECTOS INDUSTRIALES, C.A. (SUPROINCA).-


Apoderados judiciales de la parte demandada:

Abogados LEONARDO D´ONOFRIO MANZANO y YOLI DIAZ LUGO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 14.009 y 95.534, respectivamente.-


Motivo:

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito de fecha 20 de noviembre de 2006, suscrito por los abogado MIGUEL FRANCISCO MUGNO y YOLI DÍAZ LUGO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 87.130 y 95.534, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la parte demandante y demandada -en su orden-, mediante la cual amplían y subsanan los términos del acuerdo transaccional inicialmente presentado por las partes mediante diligencia de fecha 30 de octubre de 2006, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Por cuanto de una revisión de los poderes que cursan a los folios “20” y “26” del expediente se advierte que los abogados FRANCISCO MUGNO y YOLI DÍAZ LUGO, anteriormente identificados y actuando con el carácter supra indicado, están suficientemente autorizados para transigir derechos en litigio en nombre de sus patrocinados; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al acuerdo transaccional vertido en la diligencia de fecha 30 de octubre de 2006, debidamente ampliado y subsanado mediante escrito de fecha 20 de noviembre de 2006, A LOS FINES DE QUE TENGA FUERZA DE COSA JUZGADA, en virtud de que ha cumplido los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, todo en concordancia con lo dispuesto en los artículos 154, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicables analógicamente a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas a tenor de lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y regístrese. Déjese copia autorizada de la presente decisión. A los VEINTISIETE (27) días del mes de NOVIEMBRE de 2006.-
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares

La Secretaría,

Amarilis Mieses Mieses
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:10 p.m.
La Secretaría,

Amarilis Mieses Mieses