REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 09 de noviembre de 2006
196° y 147°

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000796
PARTE ACTORA: Simón Páez
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Maria García y Eladio Tortolero.
PARTE DEMANDADA: Corporación Inlaca C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Vista el despacho saneador de fecha 02 de octubre de 2006 y el poder APUD ACTA presentado por los abogados de fecha 19 de octubre de 2006, observa este Tribunal que la parte actora se da por notificada del despacho al momento de la consigna del poder, es decir, que debió haber subsanado dentro de los días 20 y 23 de octubre del presente año, por lo que transcurrido como ha sido el lapso de perentorio de los dos (2) días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sin que el demandante haya subsanado la presente demanda, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Es todo.
El Juez,

Abg. Servio O. Fernández Rojas



La Secretaria,

Abg. Antonieta Ramos Reyna