REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal Transitorio del Trabajo el la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia.
Valencia, 29 de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001748
PARTE ACTORA: ALEXANDER FERNANDEZ y MARIA DE LOS ANGELES PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.462.800 y 16.111.479 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LEOBARDO FERNANDEZ y AMILCAR RODRIGUEZ inpreabogado Nº 15.003 y 30.839 respectivamente
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS GOYOAL, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: NO COMPARECIO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 29 de noviembre de 2006 siendo la oportunidad para dictar sentencia por auto separado, según consta al folio 26 del expediente bajo análisis. Visto que el día 07 de noviembre de 2006, a la hora fijada, para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ALEXANDER FERNANDEZ y MARIA DE LOS ANGELES PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.462.800 y 16.111.479 respectivamente, asistidos por los abogados LEOBARDO FERNANDEZ y AMILCAR RODRIGUEZ inpreabogado Nº 15.003 y 30.839 respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. En este estado el tribunal deja constancia de LA NO COMPARECENCIA A LA AUDICIENCIA DE FECHA 07 DE NOVIEMBRE DE 2006 HORA 11:00 a.m. DE LA PARTE DEMANDADA, PROCESADORA NATURALYST C.A. ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante. En consecuencia, pasa este despacho a dictar el Dispositivo del Fallo, previamente y de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido: este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en valencia administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos por las siguientes Consideraciones para decidir: 1) Que por efecto del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vista la incomparecencia de la demandada, PROCESADORA NATURALYST C.A. a la audiencia de fecha 07/11/2006, se presume la admisión de los hechos. 2) Del Libelo de Demanda se evidencia y se discriminara por los dichos del actor que:
a.-) ALEXANDER FERNANDEZ, Ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 17 de julio de 2.005.
b.-) Devengaba un salario mensual de Bs.90.000,00.
c.-) En fecha 25 de enero del año 2006, fue despedido injustificadamente. Por distribución correspondió la causa a este tribunal.
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO; DESDE 25 DE JULIO DE 2005 HASTA EL 25 DE ENERO DE 2006, arrojando la cantidad de Bs. 613.670,85
SEGUNDO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO. Bs. 409.113,90
TERCERO: PREAVISO Bs. 409.113,90
CUARTO: VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 141.428,54
QUINTO: HORAS EXTRAS las misma se calculan en base a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo toda vez que el exceso legal debe ser probado por el demandante en consecuencia se condenan solo 100 horas extras las cuales hacienden a la cantidad de Bs. 241,071,00

a.-) MARIA DE LOS ANGELES PEREZ LAMAS, Ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 24 de OCTUBRE de 2.005.
b.-) Devengaba un salario mensual de Bs.90.000,00.
c.-) En fecha 25 de enero del año 2006, fue despedido injustificadamente. Por distribución correspondió la causa a este tribunal.
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO; DESDE 24 DE OCTUBRE DE 2005 HASTA EL 25 DE ENERO DE 2006, arrojando la cantidad de Bs. 196.959,19
SEGUNDO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO. Bs. 131.306,00
TERCERO: PREAVISO Bs. 131.306,00
CUARTO: HORAS EXTRAS las misma se calculan en base a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo toda vez que el exceso legal debe ser probado por el demandante en consecuencia se condenan solo 100 horas extras las cuales hacienden a la cantidad de Bs. 223.020,00
QUINTO: DIAS FERIADOS Bs. 222.739,20
SEXTO: DIFERENCIA DE SALARIO MINIMO 92 DÍAS Bs.87.016,36
En consecuencia este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela condena a la demandada PROCESADORA NATURALYST C.A. cancelar la cantidad total de Por las razones expuestas se condena a la demandada MULTISERVICIOS GOYOAL. C.A., a pagar la cantidad de BOLÍVARES UN MILLON OCHOCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 1.814.398,19), al ciudadano ALEXANDER FERNANDEZ, y UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS CON DOCE (Bs. 1.494.636.12),en consecuencia se condena a pagar la cantidad total de TRES MILLONES NUEVE MIL TREINTA Y CUATRO CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 3.309.034,31). Así se decide.

Se ordena la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual deberá ser calculada desde el decreto de la ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Debiendo excluirse las vacaciones o recesos judiciales.

Se condena en costas a la accionada por resultar totalmente vencida de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION.
Años 196° y 147°.
DIOS Y FEDERACIÓN

EL JUEZ
ABG. SERVIO FERNÁNDEZ ROJAS

LA SECRETARIA
ABG. MAYELA DIAZ