REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO

Valencia, 27 de noviembre de 2006
196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000888
PARTE ACTORA: RAFAEL PINTO LUCENA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.031.483.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: FREDDY TORRES inpreabogado Nº 94.981
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA VEPYM C.A.
ABOGADO REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA VELASQUEZ, inpreabogado Nº 86.223
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día de hoy, Lunes (27) de noviembre de 2006, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma el trabajador RAFAEL PINTO LUCENA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.031.483, acompañado de su apoderado judicial Abg. FREDDY TORRES inpreabogado Nº 94.981, y por la parte demandada compareció la Abg. MARIA VELASQUEZ, inpreabogado Nº 86.223, quien persiste en este acto en el despido del trabajo y en la negativa del reenganche a sus labores habituales, y la misma ofrece al trabajador el pago de sus salarios caídos hasta el día de hoy mediante un cheque girado en contra del Banco Mercantil Nº 67009911, de la cuenta corriente Nº 01050668941668007347 perteneciente a INDUSTRIAS VEPYM C.A. por la cantidad de Bs. 1.096.200,00 y el pago de sus prestaciones sociales (Vacaciones, Utilidades, Intereses Sobre Las Prestaciones Sociales, Prestaciones Sociales, Indemnización de Preaviso establecida en el Articulo 125 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo e Ince Por Pagar), también mediante un cheque girado en contra del Banco Mercantil Nº 76009562, de la cuenta corriente Nº 01050668941668007347 perteneciente a INDUSTRIAS VEPYM C.A. por la cantidad de Bs. 6.378.809,14; el trabajador y su apoderado judicial aceptan el pago realizado por la demandada reservándose el derecho de la acción por diferencia de prestaciones sociales, las partes solicitan en este acto al tribunal la homologación del presente procedimiento de calificación de despido. Este tribunal en uso de sus atribuciones HOMOLOGA el pago por salarios caídos, y así mismo ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial. Es todo. Dándose por cerrado el acto a las tres y cuarenta de la tarde (03:40 p.m.) del día de hoy 27 de noviembre de 2006.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS

EL TRABAJADOR Y SU APODERADO


ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,
ANTONIETA RAMOS REYNA