REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADOUNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
VALENCIA, 20 de NOVIEMBRE de 2006
196º Y 147º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000838
PARTE ACTORA: OMA RODRIGUEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FREDDY LEON Y CRISTINA HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MIRANDA EXPRESS C.A. (NO COMPARECIO)
APODERADO DE LA DEMANDADA: (NO COMPARECIO)
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
ACTA
En fecha 14 de noviembre de 2006, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de que se encuentran presentes los ciudadanos FREDDY LEON Y CRISTINA HERNÁNDEZ, inpreabogado 24.157 y 24.782 respectivamente en su carácter de apoderados judiciales del demandante. En este estado el Tribunal dejó constancia de la NO-COMPARECENCIA a la Audiencia de la parte demandada TRANSPORTE MIRANDA EXPRESS C.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presumia la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por el ciudadano: OMA RODRIGUEZ contra la empresa TRANSPORTE MIRANDA EXPRESS C.A. y condena a éste a:
• Reincorporar al trabajador despedido, a sus labores habituales que venia desempeñando al momento del despido como Coordinador de Cargas.
• Pago de los Salarios Caídos, desde la fecha del despido (29 de septiembre de 2006) hasta aquella en que se reincorporación efectivamente al trabajador a sus labores habituales, a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES diarios (Bs. 53.333,33 diarios), tal y como se desprende de los alegatos realizados por el trabajador en su solicitud.
PUBLÍQUESE y REGÍTRESE LA PRESENTE DECISIÓN, Y DEJESE COPIA EN LOS COPIADORES RESPECTIVOS. Años 196° y 147º.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNANDEZ ROJAS
LA SECRETARIA
MAYELA DIAZ
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