REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO UNDECIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001753

PARTE ACTORA: JEISON RAMIREZ titular de la Cédula de Identidad Nº 16.743.526

PROCURADORA DE TRABAJADORES: MARIA HERNÁNDEZ inscrita en el inpreabogado Nº 101.039.

PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS EL TERMINAL C.A..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YANET BARES PERANALETE inpreabogado Nº 61.458

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, Lunes Veinte (20) de Noviembre del 2006, siendo la diez de la mañana (10:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar LA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, Se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto dicho acto, comparecieron a la misma el trabajador JEISON RAMIREZ titular de la Cédula de Identidad Nº 16.743.526 acompañado de la procuradora del Trabajo MARIA HERNÁNDEZ inscrita en el inpreabogado Nº 101.039 y por parte de la Demandada compareció la Apoderada Judicial Abogado. YANET BARES PERANALETE inpreabogado Nº 61.458, quien consigna en este acto copia del poder para que sea agregado y su original el cual fue presentado para su vista y devolución; dándose así inicio a dicho acto. El trabajador reconoce a la apoderada judicial de la parte demandada que no comenzó a prestar servicio en la empresa en fecha 15 de septiembre de 2002 tal y como se indicada en la demanda sino en fecha 15 de septiembre de 2003, reconoce también que se le efectuó el pago de UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.550.000,00) por concepto de adelanto de prestaciones sociales; Aun cuando la empresa mantiene su posición de no haber despedido al ciudadano JEISON RAMIREZ a fin de terminar con la presente causa, por la vía de la conciliación ofreció cancelar la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.800.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: 1) Un único pago que se efectuará en el día 27 de noviembre de 2006 en este Tribunal por la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.800.000,00), mediante cheque a nombre del trabajador JEISON RAMIREZ. El trabajador acepta la propuesta realizada por la parte demandada aun y cuando la procuradora de trabajadores instruyó debida y oportunamente al trabajador sobre los conceptos y montos solicitados en la demanda los cuales no se corresponden con la suma propuesta pero no obstante el trabajador estando conforme con los mismo aceptó libre de presión y apremio a su entera libertad. La parte actora manifiestan su conformidad a tal ofrecimiento y así lo acepta. Las partes solicitan al Tribunal imparta la respectiva homologación del presente convenio. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo que la misma ha sido por medio de CONVENIO, el cual se deriva de la libre voluntad de las partes sin coacción alguna, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de Orden Público, este Tribunal Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA y dará por terminado el presente juicio y ordenará el cierre del expediente una vez que conste en autos el pago acordado en la presente acta. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
SERVIO O FERNÁNDEZ ROJAS

LA PARTE ACTORA Y LA PROCURADORA,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.
MAYELA DIAZ