REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
196º Y 147º
Valencia, 06 de Noviembre de 2006


Asunto: GP02-L-2006-002035
Parte Actora: ALFREDO SEGUNDO LEAL CARO
Apoderado(s) Actor(es): CELENE ALFONZO
Parte Demandada: KEY 4 DE VENEZUELA.,C.A
Apoderado(s) Demandado(s):
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES


ACTA

Hoy, seis (06) de Noviembre de 2006, siendo las 10:00 am., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Primigenia Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; compareciendo la apoderada actora de autos Abogada CELENE ALFONZO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.475.130, inscrita en el IPSA bajo el No. 17.627; se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada empresa KEY 4 DE VENEZUELA.,C.A de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia y conforme a la citada preceptiva y en atención a la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06/05/2005 con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, la cual establece:
“Sin embargo, no escapa del conocimiento de esta Sala, por ser un hecho público y notorio, la gran cantidad de actuaciones que realizan a diario los juzgados de sustanciación, mediación y ejecución, en virtud de las atribuciones y competencias que tienen atribuidas, que limitan la decisión inmediata de la causa bajo la premisa de la presunción de admisión de los hechos establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reduciendo la sentencia a un acta elaborada en la misma oportunidad en que se materializa la referida incomparecencia.

Ante tal realidad, esta Sala considera, bajo los supuestos del presente análisis, establecer la posibilidad de que en el momento en que se suscite tal situación y cuando la complejidad del caso lo amerite, se difiera el pronunciamiento del dispositivo del fallo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, oportunidad en la cual deberá reducir en forma de acta el fallo con la motivación que soporte el dispositivo, en aplicación extensiva del artículo 158 eiusdem, dejándose constancia en el acta de la audiencia preliminar la identificación de la parte compareciente y la no asistencia de la parte demandada, -de ser el caso- sin mayor abundamiento en cuanto a la presunción de admisión de los hechos, para que no sea confundida ésta con la decisión a que alude el tan referido artículo 131 ibídem, que activaría el ejercicio subjetivo de los recursos ordinarios contra dicha decisión……; este Juzgador se reserva el lapso de cinco (5) días hábiles para producir la decisión en la presente causa, como consecuencia que de la incomparecencia ha de dictarse.
El Tribunal deja expresa constancia de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que la parte actora produjo escrito de pruebas constante de dos (2) folios, sin anexos; las cuales se agregan al expediente en este acto.
EL JUEZ;

Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN

La Secretaria;

Abg.- ANTONIETA RAMOS REYNA


PARTE COMPARECIENTE: