REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
196º Y 147º
Valencia, 06 de Noviembre de 2006


Asunto: Gp02-L-2006-001969
Parte Actora: FREDDY GREGORIO REYES CACERES
Apoderado(s) Actor(es): MARTÍNEZ MARISOL DE JESÚS
Parte Demandada: IOI CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CIVILES E INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS
Apoderado(s) Demandado(s): EDGAR SANCHEZ MARTÍNEZ
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES


ACTA

Hoy, seis (06) de Noviembre de 2006, siendo las 2:30 pm., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prístina Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; compareciendo el actor de autos ciudadano FREDDY GREGORIO REYES CACERES y su representante Judicial abogada MARTÍNEZ MARISOL DE JESÚS, inscrita en el IPSA bajo el No. 35.148; por la demandada IOI CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CIVILES E INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS, en su representación asistió el abogado EDGAR SANCHEZ MARTÍNEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 16.205; quien consignó en copia fotostática instrumento poder que acredita su representación, previa confrontación con su original. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. La parte demandada, a los fines de dar por concluido el presente Juicio ofrece en cancelar por todos los conceptos demandados y los que eventualmente pudieran surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (2.200.000,00); los cuáles son cancelados en este acto mediante instrumento cambiario (cheque) a nombre y a la orden del actor FREDDY REYES, girado contra la entidad BANCO PROVINCIAL; signado con el Nº 00215026; contra la cuenta corriente 0108-0942-80-0100001014, INCISAN OTIPSA INSTALACIONES, C.A; de fecha 03/11/2006; NO ENDOSABLE. En este estado el apoderado actor, debidamente representado judicialmente, manifiesta que está conforme con la cancelación producida en este acto ya que satisface el contenido de la pretensión representado por los conceptos de VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO UTILIDADES FRACCIONADAS; PREAVISO; INDEMNIZACIÓN ARTÍCULO 125; BONO DE ASISTENCIA; SUBSIDIO ALIMENTARIO; DOTACIÓN DE BOTAS y BRAGAS; MENOS ANTICIPO. Como consecuencia de lo expuesto las partes suscriben el presente contrato de transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la supra ley. El Tribunal vista que la mediación ha sido positiva en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, profiere su decisión en forma oral respecto de la conclusión del proceso; homologa la transacción otorgándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil; y se hace entrega al demandante del descrito instrumento cambiario (cheque).
EL JUEZ;

Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN

La Secretaria;


Abg.- ANTONIETA RAMOS REYNA


PARTES COMPARECIENTES: