REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
196º Y 147º
Valencia, 29 de Noviembre de 2006
Asunto: Gp02-S-2006-000970
Parte Actora: MARCOS ALEXANDER OROPEZA PACHECO
Apoderado(s) Actor(es): SOTO PIRELA ALEJANDRA DEL CARMEN
Parte Demandada: MONTANA GRÁFICA, C.A
Apoderado(s) Demandado(s): ARAUJO BAPTISTA PEDRO JOSÉ
Motivo: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
ACTA
Hoy, veintinueve (29) de Noviembre de 2006, siendo las 09:00 am., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; compareciendo las apoderadas actoras abogadas SOTO PIRELA ALEJANDRA DEL CARMEN y SOTO PIRELA Amarilis del Carmen, inscritas en el IPSA bajo los Nos. 94.102 y 120.051; por la demandada MONTANA GRÁFICA, C.A, asistió el abogado ARAUJO BAPTISTA PEDRO JOSÉ, inscrito en el IPSA bajo el No. 45.727. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. La parte demandada a los fines de dar por concluido el presente Juicio insiste en el despido y ofrece en cancelar por concepto de la indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por todos los conceptos que este contiene; igualmente los conceptos que por prestaciones sociales le corresponden al trabajador y los que eventualmente pudieran surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, la suma de ONCE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 11.984.088,25); los cuáles son cancelados en este acto de la siguiente forma: 1.- mediante instrumento cambiario (cheque) a nombre y a la orden del actor OROPEZA MARCOS, girado contra la entidad Banco Provincial, de fecha 24 de Octubre de 2006, signado con el No. 00000774, de la cuenta corriente correspondiente a la empresa MONTANA GRÁFICA; C.A; por la suma de Bs. 10.596.568,25. 2.- El saldo deudor representado por la suma de Bs. 1.387.520,00; será cancelado en audiencia que fijará el Tribunal en este Acto. En este estado las apoderadas actoras, manifiestan que aceptan la cancelación producida en este acto ya que satisface la consecuencia de la pretensión como es la manifestación de persistencia en el despido representado por los salarios caídos, la indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, más los conceptos de ANTIGÜEDAD y DIAS ADICIONALES, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, BONO MIXTO, CESTA TICKET; TRABAJOS EN DESCANSO LEGALES Y DIAS COMPENSATORIOS; reservándonos el ejercicio de accionar contra la demandada como consecuencia de cualquier diferencia que de los conceptos aquí cancelados resultare a favor de nuestro representado. Como consecuencia de lo expuesto las partes suscriben el presente contrato de transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la supra ley. El Tribunal vista que la mediación ha sido positiva en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, profiere su decisión en forma oral respecto de la conclusión del proceso; homologa la transacción otorgándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil; y ordena el archivo definitivo del expediente. Las partes manifiestan al juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la intención de prolongar la celebración de la audiencia preliminar para la cancelación de la diferencia de la obligación debida a cuyo efecto el juez aprueba la petición y se fija el día viernes 08/12/2006 a las 10:00 am; para la celebración de la Audiencia Preliminar, debiendo acudir a la misma las partes. El Tribunal manifiesta que se ordenará el archivo del expediente al cumplimiento de la obligación aquí asumida de conformidad con lo
establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Se deja constancia que se devolvieron los escritos de pruebas a las partes. Es todo.
El Juez;
Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN
LA SECRETARIA;
ABG.- ANTONIETA RAMOS REYNA
LAS PARTES COMPARECIENTES:
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