REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
196º Y 147º
Valencia, 27 de Noviembre de 2006


Asunto: Gp02-S-2006-001036
Parte Actora: PABLO VITRIAGO
Apoderado(s) Actor(es): DORA MENDEZ (IPSA: 17.778)
Parte Demandada: TETRA PAK, C.A
Apoderado(s) Demandado(s): DAVID SANOJA
Motivo: CALIFICACIÓN DE DESPIDO


ACTA

Hoy, veintisiete (27) de Noviembre de 2006, siendo las 11:00 am., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prístina Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; compareciendo el ACTOR DE AUTOS PABLO MARCIAL VITRIAGO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.657.323; debidamente asistido por la abogada DORA MENDEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 17.778; por la demandada TETRA PACK, C.A; en su representación asistió el abogado DAVID SANOJA, inscrito en el IPSA bajo el No. 48.268; quien consignó en copia fotostática instrumento poder que acredita su representación, previa confrontación con su original. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. La parte demandada, a los fines de dar por concluido el presente Juicio insiste en el despido y ofrece en cancelar por concepto de la indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por todos los conceptos que este contiene; igualmente los conceptos que por prestaciones sociales le corresponden al trabajador y los que eventualmente pudieran surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, la suma de DICISIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES (17.544.298,56); los cuáles son cancelados en este acto de la siguiente forma: 1.- mediante instrumento cambiario (cheque) a nombre y a la orden del actor PABLO VITRIAGO, girado contra la entidad Banco de Venezuela, de fecha 16 de Noviembre de 2006, signado con el No. S-92 03134005, de la cuenta corriente correspondiente a la empresa TETRA PACK, C,A; por la suma de Bs. 14.513.283,99. 2.- En fideicomiso constituido a favor del actor en la misma entidad Banco de Venezuela, la suma de Bs. 3.031.014,57; los cuáles puede retirar el demandante. En este estado el identificado actor debidamente asistido, manifiesta que está conforme con la cancelación producida en este acto ya que satisface la consecuencia de la pretensión como es la manifestación de persistencia en el despido representado por los salarios caídos, la indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, más los conceptos de ANTIGÜEDAD y DIAS ADICIONALES, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, HORAS EXTRAS, BONO NOCTURNO Y DIAS COMPENSATORIOS; reservándome el ejercicio de accionar contra la demandada como consecuencia de cualquier diferencia de los conceptos aquí cancelados resultare a mi favor. Como consecuencia de lo expuesto las partes suscriben el presente contrato de transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la supra ley. El Tribunal vista que la mediación ha sido positiva en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, profiere su decisión en forma oral respecto de la conclusión del proceso; homologa la transacción otorgándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil; y ordena el archivo definitivo del expediente.
EL JUEZ;

Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN

La Secretaria;


Abg.- ANTONIETA RAMOS REYNA


PARTES COMPARECIENTES: