REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
196º Y 147º
Valencia, 22 de Noviembre de 2006

Asunto: Gp02-L-2006-001995
Parte Actora: MARISOL TORREALBA
Apoderado(s) Actor(es):
Parte Demandada: POLLOS Y CACHAPAS DEL NORTE, C.A; ASADOS GUAPARO, C.A y CACHAPAS Y POLLOS, C.A
Apoderado(s) Demandado(s): FRANCIS ALFONZO
Motivo: CALIFICACIÓN DE DESPIDO


Visto el escrito de subsanación de libelo de demanda, presentado en fecha 22/11/2006 por la apoderada actora abogada FRANCIS ALFONZO MARÍN, inscrita en el IPSA bajo el Nº 54.825; el tribunal al respecto, de la acuciosa revisión del expediente constata que en fecha 24 de Octubre de 2006 la demandante ciudadana MARISOL TORREALBA, confirió poder apud acta a la abogada FRANCIS ALFONZO MARÍN; quedando en consecuencia a partir de la supra indicada fecha (24/11/2006) notificada de la subsanación del escrito de demanda ordenada por este Tribunal en fecha 02 de Octubre de 2006; por lo que el lapso de subsanación venció el día 26 de Octubre de 2006, toda vez que hubo despacho en este Tribunal el día 25 y 26 de Octubre del 2006 respectivamente.
Corolario de lo expuesto, debe este Juzgador impretermitiblemente, ante la extemporaneidad por tardía de la subsanación del escrito de demanda presentada tener que decretar como en efecto se decreta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la perención de la Instancia en la presente causa con sus efectos, y así se decide.
EL JUEZ;



ABG.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN



LA SECRETARIA;


ABG.- ANTONIETA RAMOS REYNA