REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
196º Y 147º
Valencia, 21 de Noviembre de 2006
Asunto: Gp02-S-2006-000978
Parte Actora: DOUGLAS GONZÁLEZ
Apoderado(s) Actor(es): TORRES BARRIOS ZORAIDA
Parte Demandada: METALES EXTRUÍDOS, C.A
Apoderado(s) Demandado(s): XIOMARA JOSEFINA GUEDEZ
Motivo: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
ACTA
Hoy, veintiuno (21) de Noviembre de 2006, siendo las 11:00 am., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prístina Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; compareciendo el ACTOR DE AUTOS DOUGLAS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.589.362; debidamente asistido por la abogada TORRES BARRIOS ZORAIDA, inscrita en el IPSA bajo el No. 34.777; por la demandada METALES EXTRUÍDOS, C.A, en su representación asistió la abogada XIOMARA JOSEFINA GUEDEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 55.484; quien consignó en copia fotostática instrumento poder que acredita su representación, previa confrontación con su original. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. La parte demandada, a los fines de dar por concluido el presente Juicio insiste en el despido y ofrece en cancelar por todos los conceptos demandados y los que eventualmente pudieran surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, la suma de SEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTÍMOS (6.223.957,46); los cuáles son cancelados en este acto, mediante instrumentos cambiarios (cheques) a nombre y a la orden del actor DOUGLAS RAFAEL GONZÁLEZ LEAL, girados contra la entidad Banco Provincial, de fecha 21 de Noviembre de 2006, signados con los Nos. 00005370 y 00005368, de la cuenta corriente correspondiente a la empresa METALES EXTRUÍDOS, C,A. En este estado el identificado actor debidamente asistido, manifiesta que está conforme con la cancelación producida en este acto ya que satisface el contenido de la pretensión representado por los salarios caídos, la indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo como consecuencia de la persistencia en el despido, más los conceptos de ANTIGÜEDAD y DIAS ADICIONALES, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, E INTERESES SOBRE PRESTACIONES. Como consecuencia de lo expuesto las partes suscriben el presente contrato de transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la supra ley. El Tribunal vista que la mediación ha sido positiva en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, profiere su decisión en forma oral respecto de la conclusión del proceso; homologa la transacción otorgándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil; y ordena el archivo definitivo del expediente.
EL JUEZ;
Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN
La Secretaria;
Abg.- ANTONIETA RAMOS REYNA
PARTES COMPARECIENTES:
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