REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
196º Y 147º
Valencia, 02 de Noviembre de 2006
Asunto: Gp02-L-2006-0001747
Parte Actora: URBANES MANUEL COGOLLO HERRERA
Apoderado(s) Actor(es): CARMEN BETANCOURT BLANCA
Parte Demandada: MADERERA IMECA CENTRO, C.A
Apoderado(s) Demandado(s): FEDERICO ANTONIO JIMENEZ FLORES
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
Hoy, Dos (02) de Noviembre de 2006, siendo las 10:00 am., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prístina Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil del Tribunal a la hora establecida; compareciendo la apoderada judicial del actor abogada CARMEN BETANCOURT BLANCA, inscrita en el IPSA bajo el No 115.579; por la demandada MADERERA IMECA CENTRO, C.A; en su representación asistió el representante judicial de la empresa abogado FEDERICO ANTONIO JIMENEZ FLORES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 85.881; quien acreditó la representación judicial mediante la consignación de copia simple del instrumento poder para su agregación, previa confrontación que se hizo con su original. Dando así inicio a la celebración de la primigenia Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. El tribunal requirió de las partes la producción y consignación de los respectivos escritos de pruebas en este acto; a lo que la parte demandante manifestó que no trajo su escrito de pruebas: promoviendo solo la parte demandada consignando escrito constante de diez (10) folios y treinta y cuatro (34) anexos. Permitiéndosele el acceso a la parte actora a las pruebas presentadas por la demandada esta constató por haberlo manifestado en este acto, que todos los conceptos objeto de la pretensión le fueron debidamente cancelados al laborante demandante, así como el hecho cierto de que no fue objeto de despido, sino de una renuncia de su parte; por lo que expresamente facultada para ello como se encuentra la apoderada actora manifiesta que este acto que desiste del presente procedimiento; pues los conceptos contenidos en la demanda le fueron satisfechos a su representado. La parte demandada consigna para su agregación al expediente, el escrito de pruebas y sus anexos como demostración del cumplimiento de la obligación demandada; pruebas estas que el Juez ordena anexar en este acto al expediente. El tribunal visto el desistimiento que se hace en este acto del presente procedimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo le imparte su homologación el cuál adquiere el carácter de cosa Juzgada, declara terminado el presente procedimiento y ordena el archivo definitivo del expediente
EL JUEZ;
Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN
La Secretaria;
Abg.- ANTONIETA RAMOS REYNA
PARTES COMPARECIENTES:
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