REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
196º Y 147º
Valencia, 15 de Noviembre de 2006
Asunto: Gp02-L-2006-002014
Parte Actora: LEIDA GEORGINA GARCÍA BRACHO
Apoderado(s) Actor(es): FRANCISCO ARDILES
Parte Demandada: MEDISAN, S.R.L, y OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA, C.A
Apoderado(s) Demandado(s):
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
Hoy, quince (15) de Noviembre de 2006, siendo las 02:00 pm., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la diferida primigenia Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; compareciendo el apoderado actor abogado FRANCISCO ARDILES, inscrito en el IPSA bajo el No. 3.708; por las demandadas MEDISAN, S.R.L, y OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA, C.A , en su representación asistieron los abogados GUSTAVO EDUARDO RUIZ CUBILLAN y MARIYELCY ORDÓÑEZ SALAZAR, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 110.983 y 95.557. Dando así inicio a la celebración de la diferida primigenia Audiencia Preliminar; con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. El Tribunal sobre la aperturada incidencia de la impugnación de los poderes de representación de las codemandadas, decide que la representación de las codemandadas MEDISAN, S.R.L, y OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA, C.A; es válida en la presente causa, toda vez que de los documentos producidos en autos se constata que en el caso de la empresa OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA, C.A; que el instrumento poder conferido, temporáneamente impugnado, representa el cumplimiento de la directriz emanada del órgano superior de la empresa como lo es la Junta Directiva sin desconocer las facultades constitutivo estatutaria que a tal fin le hubiesen sido conferida a otra persona; y respecto del poder apud acta, ineluctablemente que debe este Juzgador declarar igualmente válida la representación de la empresa MEDISAN, S.R.L, atendiendo a que en la nueva estructura de funcionamiento de los tribunales el mismo se otorga no por ante el secretario del tribunal, sino por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), lo que en cierta forma impide un mayor control sobre su forma de otorgamiento, pero mas y sin embargo, no puede considerarse inválido el mismo, máxime si consideramos concatenadamente que con la comparecencia de las codemandadas por los abogados que han acreditado su representación se puede traducir que tienen como finalidad someterse a las estipulaciones procesales en la utilización de los medios alternativos de solución de conflictos; por lo que decidida la incidencia, se sugiere a las partes produzcan las pruebas en la presente causa, la cual a partir del presente pronunciamiento se tiene esta como la primigenia audiencia preliminar, y así se decide. Las partes manifiestan al juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la intención de prolongar la celebración de la audiencia preliminar a cuyo efecto el juez aprueba la petición y se fija el día lunes 04/12/2006 a las 09:00 am; para la celebración de la Audiencia Preliminar, debiendo acudir a la misma las partes, la prolongación para la fecha indicada tiene su fundamento ante el eventual ejercicio del recurso pertinente contra la decisión proferida el día de hoy. El Tribunal deja constancia que las partes consignaron sus escritos de prueba; la parte actora consignó escrito constante de dos (2) folios y unos anexos en cinco (5) folios; la parte demandada, empresa OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA, C.A; consignó escrito de pruebas constante de tres (3) folios y una serie de anexos signados unos con las letras de la “A (poder)” a la “F”; la parte demandada, empresa MEDISAN, S.R.L; consignó escrito de pruebas constante de cuatro (4) folios y una serie de anexos signados unos con las letras de la “A (poder)” a la “E” las cuales se reserva el Juez en su despacho. . Es todo.
El Juez;
Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN
LA SECRETARIA;
ABG.- ANTONIETA RAMOS REYNA
LAS PARTES COMPARECIENTES:
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