ACTA

ASUNTO N°: GH21-S-2003-000229
PARTE ACTORA: FELIPE DOLORES LEDEZMA
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: MARIA AUXILIADORA KUPER BELLO y MARIA ELENA CARVALLO.
PARTE DEMANDADA: PDVSA PETROLEO, S.A., filial de PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA)
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: ARACELIS SANCHEZ DE ACOSTA, EMILY RODRIGUEZ VELASQUEZ y ROSALIA PINTO GUTIERREZ
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Hoy, 07 DE NOVIEMBRE DE 2006, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA: FELIPE DOLORES LEDEZMA RIVERA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.389.824, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia que por la empresa demandada PDVSA PETROLEO, S.A., filial de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) compareció a la audiencia su Apoderada Judicial Abogada ARACELIS SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 16.260. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 196 ° y 147 °
EL JUEZ

ABG. JOSE GREGORIO KELZI

LA SECRETARIA


ABG. ANYOHELI BERMUDEZ



APODERADA DE LA EMPRESA