REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello
Puerto Cabello, diecisiete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : GP21-R-2006-000091

SENTENCIA

DEMANDANTE: Ciudadano, HECTOR ALEXI MANZANILLA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 7.272.931, con domicilio procesal en la Avenida Carabobo, cruce con calle Colombia, Centro Comercial Teatro, Planta Baja, local Nº 09, Valencia, Estado Carabobo.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: REINA TRATAGLIA SANCHEZ, YERINA QUINTERO GOMEZ y JUDY DE FREITAS. Inscritas: Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula: 74.119, 77.758 Y 10.261.
DEMANDADA: Entidad Mercantil TRANSPORTE MIRANDA EXPRESS C.A Inscrita: Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, fecha: 22-julio-1996, bajo el Nº 20, Tomo 88-A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado TULIO RAFAEL VELASQUEZ. Inscrito: Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula 9.067.
MOTIVO: Recurso de Apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo-Extensión Puerto Cabello. (Causa Principal: Cobro de Prestaciones Sociales)

PRIMERO:

Suben las presentes actuaciones a esta Alzada con motivo del recurso de apelación planteado por el ciudadano ALBERTO ORTIZ MERECUANE, titular de cédula de identidad número: 6.812.923 y con domicilio en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, en su carácter de Presidente de Transporte Miranda Express C.A, debidamente asistido por el abogado TULIO RAFAEL VELAS QUEZ CASARES, en fecha 27-octubre-2006, y recurso de apelación planteado igualmente por la abogada REINA TARTAGLIA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo-Extensión Puerto Cabello, que declaró parcialmente con lugar la pretensión por cobro de de prestaciones sociales.

El presente asunto llega a este Juzgado Superior del Trabajo en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, por lo cual las actuaciones fueron remitidas a este Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo-Extensión Puerto Cabello, que con tal carácter resuelve la controversia referida al recurso ordinario planteado.

SEGUNDO:

Este Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, estando en la fase de reproducir la decisión, conforme el Artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, emite el pronunciamiento que se indica:

PRIMERO: Se han cumplido las formalidades necesarias relacionadas con la materia objetivo de la controversia.

SEGUNDO: Se tiene en autos que en fecha 02-noviembre-2006, al folio diez y siete (17) de la pieza contentiva del recurso, esta Alzada fijó, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cuarto (4) día hábil o de despacho, siguiente a este, a las dos y media (02.30 p.m.) de la tarde, para la celebración de la audiencia oral y publica.

Llegada la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública, en fecha 10-noviembre-2006, a las 2.30 de la tarde, se tiene:

 Que siendo el día y la hora fijada, conforme a lo previsto en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se verifica que se dio inició a la audiencia respectiva, en fecha 10-noviembre-2006 y se dejó constancia de la presencia tanto de la apoderada judicial de la parte demandante, abogada Reina Tartaglia y del ciudadano Alberto Ortiz Merecuane, su abogado asistente abogado Tulio Velásquez, así como la presencia del abogado apoderado judicial de la parte demandada y recurrente , una vez verificada la asistencia de las partes, se da inicio a la audiencia oral y pública concediéndose la palabra a la parte no recurrente, quien expone: “Que lo que pasa es que estando en las afueras la parte demandada hizo un oferta realmente se sienten la posibilidad de aceptar” . Inmediatamente se le concede la palabra a la parte demandada recurrente, quien a su vez expresó: “Que es cierto lo que acaba de decir la abogada demandante, que la empresa está en disposición de llegar a una transacción y solicitan la mediación, que es el objetivo que se persigue, le hacen una oferta de Bs. 4.750.000, por los conceptos demandados para pagar inmediatamente.
 Igualmente se verifica que del expediente respectivo se desprenden los conceptos reclamados y sus montos, así como una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, los cuales se dan por reproducidos, todo ello aunado a la intención indiscutible y transparente expresadas por ambas partes de resolver su controversia a través del acuerdo señalado, y que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo ni normas de orden público. Y así se declara.
 Así mismo esta alzada constata que los acuerdos contenidos en la transacción son el producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos, y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, amén de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia. Y así se declara.


TERCERO

En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 255, 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

 ACUERDA HOMOLOGAR LA TRANSACCION CONFOME A LOS ACUERDOS SEÑALADOS POR LAS PARTES EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS.-
 CONFIERE U OTORGA A LA TRANSACCION AUTORIDAD DE COSA JUZGADA
 SE ORDENA REMITIR EL PRESENTE ASUNTO AL TRIBUNAL A QUO PARA QUE ESTE A SU VEZ ORDENE SU REMISION AL ARCHIVO DE LA SEDE DE ESTE CIRCUITO LABORAL.

Conforme el Artículo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay lugar a costas. -

Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el archivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, diez y siete (17) de noviembre del dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Superior Cuarto del Trabajo



Abogado CESAR A. REYES SUCRE

La Secretaria



Abogada ANA MARIA CHIRINOS N.


En la misma fecha se publicó la sentencia y se agregó a los autos. Se dejó copia para el Archivo.
La Secretaria



(cars/amc).