TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 09 de Mayo de 2006
196º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 05-05-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): JONAIKEL ALEXANDER y YONAIBEL ALEJANDRA MACHADO GUERRA. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 28-03-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos CARLOS EMILIO MACHADO PEREIRA y YERIKA DEL VALLE GUERRA CASTILLO, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-11.814.135 y V-12.751.284 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano CARLOS EMILIO MACHADO PEREIRA, pasará la cantidad CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) semanales, los cuales entregará directamente a la madre con acuse de recibo. Igualmente se compromete a pasar la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales en Cesta Ticket. En cuanto al vestuario y calzado el padre se compromete a cumplir una cuota especial cada seis (6) meses; referente a gastos médicos y educativo, ambos padres contribuirá con un CINCUENTA POR CIENTO (50%). SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana YERIKA DEL VALLE GUERRA CASTILLO acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-33.594.-


LA SECRETARIA
EXP. N° C-33.594.-
MPV/jdp.