TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 09 de Mayo de 2006
196º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 05-05-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): MAYRI YOLIBET y HUMBERTO CESAR TELIX DICURU. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 05-05-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos MARILIN JOSEFINA DICURU RIOS y CESAR HUMBERTO TELIX AÑEZ, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-11.350.747 y V-7.140.340 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano CESAR HUMBERTO TELIX AÑEZ, pasará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) semanales, para un total de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, los cuales entregará a la madre con acuse de recibo. Igualmente cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos extraordinarios tales como vestido, gastos de medicinas, colegio y otros que requieran sus hijos. SEGUNDO: En cuanto al régimen de visitas, el padre podrá visitar a sus hijos en la casa donde habitan, así como en la guardería y recogerlo los días viernes hasta el sábado con pernocta para regresarlo a su hogar el día domingo. TERCERO: La progenitora, Ciudadana MARILIN JOSEFINA DICURU RIOS acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-33.592.-

LA SECRETARIA
EXP. N° C-33.592.-
MPV/jdp.