TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 09 de Mayo de 2006
196º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 05-05-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): JEILIN ALEJANDRA, YEISON ENRIQUE y JEISY CAROLINA VILLEGAS HERNANDEZ. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 28-04-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos DEISY COROMOTO HERNANDEZ SEQUERA y LUIS ENRIQUE VILLEGAS, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-16.566.812 y V-11.529.437 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano LUIS ENRIQUE VILLEGAS, pasará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) semanales. Los cuales entregará a la madre los días sábado. Asimismo se compromete a cancelar cada dos (2) meses el transporte de los niños por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) mensuales. Igualmente se compromete a aumentar progresivamente de acuerdo a los ingresos que perciba y de acuerdo a lo establecido en la Ley. Asimismo el padre comprará los medicamentos cuando sean requeridos y cubrir gastos de vestidos, calzado y estudio en forma oportuna. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Visitas, el padre compartirá con sus hijos los días domingo desde la mañana hasta la tarde que los regresará al hogar materno. TERCERO: La progenitora, Ciudadana DEISY COROMOTO HERNANDEZ SEQUERA acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-33.591.-

LA SECRETARIA
EXP. N° C-33.591.-
MPV/jdp.