TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 09 de Mayo de 2006
196º y 147º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 05-05-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): JHONATAN JOSE PEREZ LLOVERA. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 28-04-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos FIRMA ATAIDE LLOVERA ROJAS y JOSE LUIS PEREZ RODRIGUEZ, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-10.233.559 y V-10.116.668 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano JOSE LUIS PEREZ RODRIGUEZ, pasará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, a razón de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000.oo) semanales. Los cuales serán depositados los días viernes en la cuenta de ahorros N° 2202608488 de Corpbanca. Igualmente se compromete a aumentar progresivamente de acuerdo a los ingresos que perciba y de acuerdo a lo establecido en la Ley. Asimismo el padre comprará los medicamentos cuando sean requeridos y cubrir gastos de vestidos, calzado y estudio en forma oportuna. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Visitas será abierto. TERCERO: La progenitora, Ciudadana FIRMA ATAIDE LLOVERA ROJAS acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Carabobo.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. ADELA CARRASCO BARRETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-33.590.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-33.590.-
MPV/jdp.
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