REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3


SOLICITANTE: ONDINA MARIA GIMENEZ CELIS


EXPEDIENTE Nº: C-31.424 - DIVORCIO 185-A


En fecha 08 de diciembre del año 2.005, la ciudadana ONDINA MARIA GIMENEZ CELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.373.567, de este domicilio, asistida por la abogada MIRELA MARINIELLO BACALAO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 30.962, y de este domicilio, manifestó ante este Tribunal estar separada de hecho de su cónyuge, ciudadano CARLOS ALBERTO SOSA ALAMO, titular de la cédula de identidad No. V-3.406.281 y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitó se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 18 de enero de 2006, se emplazó a los ciudadanos CARLOS ALBERTO SOSA ALAMO y ONDINA MARIA GIMENEZ CELIS y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 31 de enero de 2006 los ciudadanos ONDINA MARIA GIMENEZ CELIS y CARLOS ALBERTO SOSA ALAMO, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana ONDINA MARIA GIMENEZ CELIS. En fecha 17 de febrero de 2006 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ONDINA MARIA GIMENEZ CELIS y CARLOS ALBERTO SOSA ALAMO, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 30 de agosto de 1.986, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Sexto de los Municipios Urbanos de Valencia (hoy Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego) de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En cuanto a los adolescentes XIMENA ISABEL y CARLOS ALBERTO, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre cumplirá por este concepto con la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) mensuales, los gastos relativos a colegios, educación, actividades especiales y gastos de alimentación, comprometiéndose a depositar la señalada cantidad mensualmente dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, en la cuenta corriente a nombre de ONDINA MARIA GIMENEZ CELIS, identificada con el N° 2319003730, en el Banco del Caribe. Esta cantidad será revisada semestralmente con el objeto de ajustarla a la realidad económica del país, con base a la inflación acumulada durante cada periodo semestral y a cualesquiera otros factores que incidan sobre los gastos de manutención de los adolescentes. El padre cubrirá los gastos relativos a los estudios universitarios de los hijos. En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre se llevará a sus hijos de la residencia materna, en los días y formas que se determinan a continuación: Se los llevará dos fines de semana alternos en el mes. El día del padre lo pasarán con el padre y el día de la madre lo pasarán con la madre. En cuanto al carnaval y a la semana santa, serán alternados, el primer año tocará carnaval al padre y semana santa a la madre, el segundo año tocará carnaval a la madre y semana santa al padre, y así sucesivamente. Lo mismo con la navidad y el año nuevo, el primer año pasarán navidad con la madre y el año nuevo con el padre, el segundo año pasarán navidad con el padre y año nuevo con la madre, alternando cada año hasta su mayoría de edad. En cuanto a las vacaciones escolares la primera mitad la pasarán con el padre y la otra mitad con la madre.-
Con respecto a los bienes adquiridos durante el matrimonio, dada su naturaleza netamente civil, tanto el pronunciamiento sobre el régimen patrimonial matrimonial como la orden de liquidación de la comunidad conyugal deberá ser tramitado por ante los Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial correspondiente. Sentencia 180 de fecha 19-02-2004, expediente N° 01-0998, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 09 días del mes de mayo del año Dos Mil Seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Profesional de Protección,


Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,

Abog. Adela Carrasco.


En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 01:15 de la tarde.
La Secretaria,


Exp. Nº C-31.424.-
MPV/ib.-