TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 05 de Mayo de 2006
196º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 03-05-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): LUIS EDUARDO, JESUS DANIEL, ROSSI XIOMARA y JOSE DAVID PACHECO RUIZ. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 25-04-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos BARBARA ROSA RUIZ y JESUS EDUARDO PACHECO MALDONADO, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-13.236.555 y V-12.229.618 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano JESUS EDUARDO PACHECO MALDONADO, pasará la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) mensuales, los cuales depositará en una cuenta bancaria de manera quincenal. Igualmente se compromete a aumentar progresivamente de acuerdo a los ingresos que perciba y de acuerdo a lo establecido en la Ley. Asimismo el padre comprará los medicamentos cuando sean requeridos y cubrir gastos de vestidos, calzado y estudio en forma oportuna. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana BARBARA ROSA RUIZ acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ


LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-33.523.-



LA SECRETARIA
EXP. N° C-33.523.-
MPV/jdp.