TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 3


Valencia, 26 de mayo de 2006
Años: 196º y 147º


Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y visto el contenido del escrito que forma a los folios uno (1) y dos (2) del mismo, presentado por la ciudadana ARELIS SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.517.802, debidamente asistida por la abogada YAQUELINE SOMAZA DE LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 34.874, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL para CEDER a sus dos (02) hijas, la adolescente LUISANGNY JOSELYN OROZCO SEQUERA y a la ciudadana KARELYS SEQUERA CAMPOS un inmueble de su propiedad, consistente de una casa, construida en terrenos pertenecientes al Instituto Nacional De La Vivienda (INAVI), ubicada en Barrio Negro Primero, Manzana “C” de la Calle Simón Rodríguez N° 39, Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, la cual mide: SEIS (6) Metros de Frente por DIECIOCHO (18) metros de Fondo y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con Calle Simón Rodríguez, Vía Pública que es su frente; SUR: Con Inmueble que fue o es propiedad de SONIA MORENO; ESTE: Con Inmueble que fue o es propiedad de YUMAIRA CAMPO OESTE: Con Inmueble que fue o es propiedad de MARIELENA NAKELA. Fue construida con piso de cerámica, paredes de madera, techo de zinc y posee las siguientes dependencias: dos (02) dormitorios, un (01) recibo, una (01) cocina, un (01) lavandero y un (01) baño. Tal como se evidencia del Título Supletorio emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de agosto de 1993.- Consta en autos la designación de la ciudadana BELKYS ALMENAR, titular de la cédula de identidad N° V- 6.374.120, como Curador Especial para que represente a la adolescente antes mencionada, en la presente operación.- Vistos los recaudos y actuaciones que integran el expediente y cumplidos los extremos de Ley; esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le discierne el cargo de Curador Especial a la ciudadana BELKYS ALMENAR, para que represente a la adolescente LUISANGNY JOSELYN OROZCO SEQUERA en la cesión de la bienhechuría antes descrita.- A la persona autorizada se le concede un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la legalización del documento, para que lo consigne en original y copia, para que previa certificación, se agregue la copia al expediente, devolviendo el original.- Expídase por secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ


LA SECRETARIA,

ABG. ADELA CARRASCO



Se cumplió lo ordenado.


Exp. Nº S-5299.-
MPV/yc.-