TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 26 de Mayo de 2006
196º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 24-05-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): KERWIN ANTONIO, KELY RUTH, KEILA NOHEMI, JOSE DANIEL, OSMAR y WILFREDO SALAZAR ALVARADO. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 22-05-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos MANUEL ANTONIO SALAZAR PIÑERO y ANA MERCEDES ALVARADO VIÑA, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-7.077.413 y V-17.030.672 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano MANUEL ANTONIO SALAZAR PIÑERO, pasará la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) quincenales. Igualmente cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de ropa, calzados, medicinas, útiles y uniformes escolares y otros que requieran sus hijos. Dicho monto tendrá un incremento anual del diez por ciento. SEGUNDO: En cuanto al régimen de visitas, el padre podrá compartir con sus hijos los días viernes. TERCERO: La progenitora, Ciudadana ANA MERCEDES ALVARADO VIÑA acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO





En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-34.007.-

LA SECRETARIA


EXP. N° C-34.007.-
MPV/jdp.