TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 26 de Mayo de 2006
196º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 23-05-06 por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): JIMENA ISABEL ESCORCHA SEIJAS. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 23-05-06, en presencia de la ciudadana Fiscal, suscrita por los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE ESCORCHA SANGRONA y MARIA LUISA SEIJAS MORALES, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-12.923.922 y V-14.893.879 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano GUSTAVO ENRIQUE ESCORCHA SANGRONA, pasará la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo) quincenales, los cuales depositará los días 15 y 30 de cada mes en la cuenta de ahorros N° 01340467414671065773 de Banesco. Igualmente aportará dos bonos extras por la cantidad de doscientos mil bolívares el 30 de agosto y trescientos mil bolívares el 07 de diciembre de cada año. Dicho monto tendrá un incremento anual del diez por ciento. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana MARIA LUISA SEIJAS MORALES acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-34.002.-




LA SECRETARIA
EXP. N° C-34.002.-
MPV/jdp.