TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 26 de Mayo de 2006
196º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 23-05-06 por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): JEAN CARLOS DE JESUS, JESUS ALBERTO y CARLOS LUIS CESAR ARANDA. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 13-05-06, en presencia de la ciudadana Fiscal, suscrita por los ciudadanos ELISA DEL VALLE ARANDA BLANCO y CARLOS ALBERTO CESAR LOVERA, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-13.195.510 y V-7.134.850 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano CARLOS ALBERTO CESAR LOVERA, se compromete a cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,oo) que adeuda por concepto de pensiones atrasadas, las cuales cancelará, primero TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) que depositará en el presente mes y los CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) restantes se los acumulará al monto establecido por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, el cual fue homologado por la sala N° 4 de este Tribunal de protección, al igual que los gastos extras acordados. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana ELISA DEL VALLE ARANDA BLANCO acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-34.001.-


LA SECRETARIA
EXP. N° C-34.001.-
MPV/jdp.