TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 26 de Mayo de 2006
Años: 196º y 147º

Por recibido. Désele entrada. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño LUIS ALFREDO OCHOA ARTEAGA presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el error material de: Asentar de manera incorrecta el apellido de la madre, a los efectos probatorios, el solicitante consignó los siguientes recaudos: Partida de nacimiento del niño y fotocopia de la cédula de identidad de la madre.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ESTA JUEZ UNIPERSONAL N° 3 DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria al ciudadano JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA CANDELARIA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Partida Nº 376, Año 1.998, de los libros llevados por la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA CANDELARIA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, en el sentido de corregir DONDE DICE ORTEGA DEBE DECIR ARTEAGA DONDE DICE DE ESTADO CIVIL SOLTERO DEBE DECIR DE ESTADO CIVIL SOLTERA. Queda así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE.- Expídase la copia certificada en la solicitud y de ésta decisión y remítase a la Autoridad Civil competente.- Líbrese el oficio correspondiente.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA,


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios bajo los Nº 3939 y 3940.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-33.998.-
MPV/jdp