TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3
Valencia, 16 de mayo de 2006
Años: 196º y 147º
Visto el escrito que forma al folio uno (1) del presente expediente, presentado por la ciudadana MARIELSY DE LA ROSA TRAVIEZO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.838.737, debidamente asistida por el abogado WINSTON JESUS TALAVERA GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.207, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a ceder y adjudicar voluntariamente a los adolescentes NERALBER JOMAR y NERIO JONALBER RODRIGUEZ TRAVIEZO, por parte de su padre, ciudadano NERIO JOSE RODRIGUEZ CONTRERAS la totalidad de los derechos y acciones (representado en un cincuenta por ciento (50%)) que le corresponden sobre el inmueble perteneciente a la comunidad conyugal, y por parte de la madre, ciudadana MARIELSY DE LA ROSA TRAVIEZO MARIN el treinta por ciento (30%) que le corresponde sobre dicho inmueble, reservándose la mencionada ciudadana el veinte por ciento (20%) que le resta de su cincuenta por ciento (50%), tal como consta en sentencia de divorcio dictada por este Tribunal de Protección, en fecha 01 de julio de 2003. Constituido el inmueble por una parcela de terreno, identificada con el N° 10 y la casa-quinta sobre ella construida, situada en el lote X, de la Macromanzana M5, ubicada en el Parcelamiento La Loma, segunda etapa en la jurisdicción de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo. La parcela en referencia tiene una superficie aproximada de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS (117,00 Mts2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: En siete metros con ochenta centímetros (7,80 mts) con parcela P-15; SUR: En siete metros con ochenta centímetros (7,80 mts) con Avenida Este-Oeste 3; ESTE: En quince metros (15,00 mts) con parcela P-11 y OESTE: En quince metros (15,00 mts) con parcela P-9, tal como se evidencia en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, de fecha 26-02-2.002, bajo el Nº 10, folios 1 al 2, Pto. 1º, Tomo 9°.- El inmueble objeto de esta cesión se encuentra libre de todo gravamen y nada adeuda por concepto de impuestos municipales, nacionales, ni por ningún otro concepto.- Consta en autos la designación de la ciudadana PETRA ESPERANZA MARIN DE ALARCON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.054.429, como Curador Especial para que represente a los adolescentes antes mencionados.- Vistos los recaudos y actuaciones que integran el expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud y cumplidos los extremos de Ley; esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le discierne el cargo de Curador Especial a la ciudadana PETRA ESPERANZA MARIN DE ALARCON, para que represente a los adolescentes NERALBER JOMAR y NERIO JONALBER RODRIGUEZ TRAVIEZO en la cesión de la totalidad de los derechos y acciones (representado en un cincuenta por ciento (50%)) que le pertenecen al ciudadano NERIO JOSE RODRIGUEZ CONTRERAS y del treinta por ciento (30%) que le corresponde a la ciudadana MARIELSY DE LA ROSA TRAVIEZO MARIN, reservándose la mencionada ciudadana el veinte por ciento (20%) que le resta de su cincuenta por ciento (50%), del inmueble antes descrito.- A la persona autorizada se le concede un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la legalización del documento, para que lo consigne en original y copia, para que previa certificación, se agregue la copia al expediente, devolviendo el original.- Expídase por secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ADELA CARRASCO
Se cumplió lo ordenado.
Exp. Nº S-6.115.-
MPV/ib.-
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