REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
SOLICITANTES: CARMEN SOFIA CARVAJAL
RUBEN DARIO ARAUJO PEÑA
EXPEDIENTE Nº: C-30.032 - DIVORCIO 185-A
En fecha 13 de octubre del año 2.005, los ciudadanos CARMEN SOFIA CARVAJAL y RUBEN DARIO ARAUJO PEÑA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.157.638 y V-7.017.399 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada ZAYDA TERAN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 15.150, y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 18 de octubre de 2005, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 23 de marzo de 2006 los solicitantes CARMEN SOFIA CARVAJAL y RUBEN DARIO ARAUJO PEÑA, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 14 de marzo de 2006 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en fecha 15 de marzo de 2006 presentó informe donde insta a los solicitantes a dar cumplimiento con relación al ejercicio del régimen de visitas. En fecha 04 de abril de 2006 los solicitantes dieron cumplimiento a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 27 de abril de 2006 la Fiscal del Ministerio Público se dio nuevamente por notificada y en esa misma fecha presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CARMEN SOFIA CARVAJAL y RUBEN DARIO ARAUJO PEÑA, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 22 de agosto de 1.985, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Urbano General Rafael Urdaneta (hoy Parroquia Rafael Urdaneta), Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto a la adolescente ISBELY ELIZABETH, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre cumplía y seguirá cumpliendo por este concepto con la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales; en época navideña cancelará la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) como bono extraordinario, aparte del pago ordinario, como bono extraordinario para los estudios cancelará la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) en época escolar. Igualmente el padre coadyuvará con la madre en el pago del cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinales que requieran la adolescente. En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre ha gozado y seguirá gozando de un régimen amplio, en fines de semana, días libres de la adolescente y en momentos de esparcimiento.-
No se demostró la existencia de bienes.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 16 días del mes de mayo del año Dos Mil Seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Profesional de Protección,
Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,
Abog. Adela Carrasco.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 02:06 de la tarde.
La Secretaria,
Exp. Nº C-30.032.-
MPV/ib.-
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