TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 12 de Mayo de 2006
196º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 09-05-06 por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): YEILI ALEJANDRA Y YEHIMI SARAY PEREZ SUAREZ. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 04-05-06, en presencia de la ciudadana Fiscal, suscrita por los ciudadanos PEREZ RODRIGUEZ YIRMEN ANTONIO y SUAREZ PEÑA YENIFER JOHANNA, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-18.629.437 y V-15.608.647 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano PEREZ RODRIGUEZ YIRMEN ANTONIO, pasará la cantidad de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 62.500,oo) semanales, los cuales entregará a la madre con acuse de recibo. Para los meses de Agosto se compromete a sufragar los gastos relacionados con la compra de útiles escolares, uniformes, zapatos y otros. Para los meses de diciembre ofrece equiparar a sus hijos de por lo menos dos mudas de ropa, calzado, presente navideño y otros gastos de esa época. Igualmente contribuirá con los gastos de salud y otros imprevistos de otra naturaleza; contribuir con el gasto prenatal de la progenitora, en relación a su hijo por nacer. Dicha fijación será revisada cada doce (12) meses el quantum mensual y lo ajustará tomando en cuenta su capacidad económica, las necesidades de sus hijos y de acuerdo al índice inflacionario. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana SUAREZ PEÑA YENIFER JOHANNA acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-33.630.-

LA SECRETARIA
EXP. N° C-33.630.-
MPV/jdp.