TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 12 de Mayo de 2006
196º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 09-05-06 por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): GONZALEZ TRUJILLO LAURA VICTORIA. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 02-05-06, en presencia de la ciudadana Fiscal, suscrita por los ciudadanos ALVARO JESUS GONZALEZ TORREALBA y MARIA FERNANDA TRUJILLO SISO, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.730.037 y V-12.897.062 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano ALVARO JESUS GONZALEZ TORREALBA, se compromete a cancelar la cantidad de UN MILLON CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.040.000,oo) en un término de diez (10) meses a razón de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales los primeros nueve (9) meses y el décimo mes (10) por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,oo), iniciándose el primer pago en el presente mes de mayo. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana MARIA FERNANDA TRUJILLO SISO acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ


LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-33.629.-


LA SECRETARIA
EXP. N° C-33.629.-
MPV/jdp.