TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 12 de Mayo de 2006
196º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 09-05-06 por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): MARIN RUIZ KIRVEL LEONEL y LEONARDO JESUS. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 03-05-06, en presencia de la ciudadana Fiscal, suscrita por los ciudadanos LEONARDO JOSE MARIN y KARINA RUIZ, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.614.988 y V-13.104.848 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano LEONARDO JOSE MARIN, pasará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales los cuales entregará a la madre con acuse de recibo. Para el inicio del año escolar les comprará dos mudas de ropa, calzado, ropa interior, presentes navideños y otros. Igualmente contribuirá como mínimo con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que generen por motivo de salud y cualquier otro gasto que requieran sus hijos. Ajustará la presente obligación alimentaria cada seis (6) meses, tomando en cuenta la capacidad económica, necesidades de los niños e índice inflacionario. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana KARINA RUIZ acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ


LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-33.626.-


LA SECRETARIA
EXP. N° C-33.626.-
MPV/jdp.