REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 05 de mayo de 2006
196° y 147°

EXPEDIENTE: GP02-R-2006-000112
DEMANDANTE: RAFAEL RIOBUENO
DEMANDADA: P.K.T., C.A Y PETER KOKEFF TREGUBON
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista el acta de fecha veintiocho (28) de abril de 2006, levantada con motivo de la transacción celebrada entre la Sociedad Mercantil P.K.T., C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 29 de abril de 1997, bajo el No. 29, tomo 43-A, a través de su representante judicial, abogado JOSÉ GREGORIO MORA MIJARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.773; el ciudadano RAFAEL RIOBUENO, titular de la cédula de identidad No. 14.271.267 a través de su apoderado judicial abogado ALIRIO JOSÉ ZAMBRANO GONZÁLEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 67.550.
Por cuanto se observa que la Transacción no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre demandante y demandado; y 2) no es contrario al orden público, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez

Abg. Ketzaleth Natera Z.
La Secretaria,

Abog. Joanna Chivico
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m.
La Secretaria,

Abog. Joanna Chivico
KN/JCH/Denisse Arias Núñez
EXP: GP02-R-2006-000112.