REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE: GP02-R-2006-000188
DEMANDANTE: JACINTO PÉREZ REQUEJO
DEMANDADO: MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy cuatro (04) de mayo de 2006, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y publica de apelación, se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. abogados MARIO DE SANTOLO y JUAN PRINCE, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 88.244 y 57.053, respectivamente; así como de la incomparecencia de la parte demandante y recurrente ciudadano JACINTO PÉREZ REQUEJO, titular de la cédula de identidad Nº 5.591.210, por si o por medio de apoderado judicial. En consecuencia, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA. Queda confirmada la sentencia de fecha 6 de abril de 2006, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo. Se condena en costas de conformidad a lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
PUBLIQUESE Y REGISTRESE la presente decisión. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,


Ketzaleth Natera Z.

La Secretaria,

Abog. Joanna Chivico

En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:15 a.m.

La Secretaria,

Abog. Joanna Chivico

KNZ/JCH