REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE: GP02-R-2006-000201
DEMANDANTE: EDGAR JOSÉ GUERRA MARCANO
DEMANDADA: MORGON INTERNACIONAL, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En fecha 04 de Mayo de 2006 se le dio entrada a este Tribunal al Expediente signado bajo el Nº GP02-R-2006-000201 con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado SEILAN LOCKIBI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.118, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 24 abril de 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano EDGAR JOSÉ GUERRA MARCANO, titular de la cédula de identidad No. 3.489.059, representado judicialmente por los abogados SEILAN LOCKYBI y AYARHIS NESSI, el primero ya identificado y la segunda inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 86.027, contra la empresa MORGON INTERNACIONAL, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 23 de octubre de 1986, bajo el No. 68, tomo 2-A, representada judicialmente por la abogada MARIANELA PANTOJA NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 67.426.

En fecha 11 de mayo de 2006, esta Alzada dictó auto fijando como oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública el décimo (10°) día hábil siguiente a las 9:30 a.m.

En la audiencia oral y pública de apelación estuvo presente la representación de la parte accionante y recurrente, abogado SEILAN LOCKYBI, presentando los argumentos de su apelación en la forma siguiente:
• Que apela por 2 aspectos fundamentales:
1) Con respecto a la Indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la misma debe pagarse por el último aumento decretado por el Ejecutivo.
2) En cuanto a los Salarios Caídos la Juez A-quo ordenó acertadamente que fuesen pagados tomando los aumentos decretados por el Ejecutivo durante el procedimiento en la Inspectoría del Trabajo; sin embargo considera el recurrente que no se deben excluir los días que por jurisprudencia ordena el A-quo, en consecuencia, solicita la no exclusión de los mismos.

I
Establecidos los parámetros de la apelación ejercida, esta Alzada pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

Se observa que el Tribunal A-quo en el dispositivo del fallo, al condenar a la empresa MORGON INTERNACIONAL, C.A., por el concepto de la Indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo lo hace en la forma siguiente:

“2) Indemnizaciones del 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:
• Por despido: 120 días x 10.134,25 (salario integral) =Bs. 1.216.110,00
• Preaviso: 60 días x 10.134,25 (salario integral)= Bs. 608.055,00
Total 125: Bs. 1.824.165,00.(…)”

Es de hacer notar que en el escrito libelar (folios 1 al 4) el accionante señala que inició sus servicios en la empresa accionada el 23 de octubre de 1986 y culminó el día 17 de octubre de 2003 por despido; que solicitó por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Carabobo el reenganche y el pago de los salarios caídos lo cual fue acordado mediante providencia administrativa.

Que en vista que la empresa se negó a reengancharlo, se amparó en una causa justificada de retiro para dar por terminada la relación de trabajo en fecha 29 de septiembre de 2005 cuando interpone la presente demanda por cobro de prestaciones sociales y otras obligaciones provenientes de la relación de trabajo, señalando que devengaba como salario básico la cantidad de Bs. 9.166,66 y como salario integral la cantidad de Bs. 10.134,25.

Ahora bien, se observa en el petitorio del libelo, respecto a las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo que fueron requeridas en la forma siguiente:

“d) Preaviso 45 días x Bs. 10.134,25 diarios = Bs. 456.041,25
e) Indemnización por despido, de conformidad con el artículo 125
L.O.T. = 60 días x Bs. 10.134,25 diarios = 608.055,00”

Es decir, que el accionante peticiona este concepto en base al salario integral devengado de Bs. 10.134,25 diarios, no así en base al salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, ni solicitó le fuera aplicado el mismo en la definitiva; en consecuencia, constituye un hecho nuevo traído a esta Alzada, lo cual no fue objeto de litigio en la audiencia de juicio, por lo que a bien tuvo la Juez A-quo acordarlo con el salario integral devengado por el actor, por ende debe declararse IMPROCEDENTE la apelación en este sentido. Y así se decide.

Con relación a los Salarios Caídos, observa quien aquí decide, que ha sido una máxima de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (ver sentencia No. 1371 de fecha 02/11/2004 José Luis Márquez contra Transporte Herolca, C.A.), la exclusión para el cálculo de los salarios caídos de los lapsos en los cuales estuvo paralizada la causa por motivos no imputables a las partes; por lo que a bien tuvo la Juez A-quo ordenar la exclusión de tales días; en consecuencia, surge IMPROCEDENTE el pedimento del recurrente en esta Alzada. Y así se declara.

Siendo los puntos traídos a esta Alzada de mero derecho, resulta innecesario realizar un análisis exhaustivo de material probatorio cursante a los autos. Así se declara.

Así mismo, por cuanto los demás conceptos y montos condenados a pagar por el Juzgado A-quo no fueron objeto de apelación, los mismos son confirmados. Y así se declara.

Por los argumentos anteriormente expuestos, la presente apelación surge Sin Lugar. Así se declara.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado SEILAN LOCKIBI, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano EDGAR JOSE GUERRA MARCANO contra la empresa MORGON INTERNACIONAL, C.A.
Queda en estos términos CONFIRMADA en todas sus partes la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo dictada en fecha 11 de abril de 2006.
No hay condenatoria en costas.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez

Abg. Ketzaleth Natera Z.
La Secretaria

Abog. Joanna Chivico
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:30 a.m.
La Secretaria

Abog. Joanna Chivico
KN/JCH/Denisse Arias Núñez
EXP: GP02-R-2006-000201