REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 24 de Mayo de 2006
196° y 147°
EXPEDIENTE N° GP02-R-2006-000149
PARTE ACTORA: WIUNYS DAVID CASTILLO ROMAN
PARTE DEMANDADA TALLER FUTURO, S.R.L.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el escrito transaccional presentado en fecha 23 de mayo de 2006 por el abogado PEDRO DOS RAMOS DOS SANTOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No 69.324, en su carácter de apoderado judicial de la empresa GHELLA SOGENE, C.A., parte demandada, según consta en poder Apud-Acta de fecha 22 de septiembre de 2005, que riela al folio 46 del expediente, y por el ciudadano WIUNYS DAVID CASTILLO, titular de la cedula de identidad No 7.047.116, parte accionante, debidamente asistido por la abogado FRANCYS ALFONZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No 54.825, mediante el cual la demandada ofrece al actor la cantidad de Bolívares SIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 05/100, (Bs. 7.969.269,05) por los conceptos reclamados en la presente causa, a saber: Antigüedad, Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional, e Indemnizaciones establecidas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, dando cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado Superior mediante sentencia dictada en fecha 12 de mayo de 2005. Así mismo, ofrece la cantidad de Bolívares UN MILLON TREINTA MIL SETECIENTOS TREINTA MIL CON 95/100, (1.030.730,95), con lo cual las partes deciden transar lo correspondiente a la corrección monetaria e intereses generados por la prestación de antigüedad, arrojando un total de Bolívares NUEVE MILLONES CON 00/100, (Bs. 9.000.000,00), y cuyo pago deja establecido la demandada será cancelado el día 13 de junio de 2006, manifestando el actor conformidad con el monto total ofrecido y con el plazo establecido para su efectivo pago. En consecuencia, en virtud de que la transacción presentada no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre demandante y demandado; y 2) no es contrario al orden público; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,
Abg. Ketzaleth Natera Z.
La Secretaria,
Abog. Joanna Chivico
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m.
La Secretaria,
Abog. Joanna Chivico
KN/JCH/Mirla Barrios
GP02-R-2006-000149
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