REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE: GP02-R-2006-000194
DEMANDANTE: JOSE MUJICA
DEMANDADO: SERENOS LA SEGURIDAD, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En fecha 04 de mayo de 2006, se le dio entrada a este Tribunal al Expediente signado bajo el número GP02-R-2006-000194, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la abogado AMANDA BOLIVAR CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.376, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 18 de abril de 2006 dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que DECLARÓ DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en el juicio por cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano JOSE MUJICA, titular de la cedula de identidad No 11.152.280, contra la empresa SERENOS LA SEGURIDAD C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 16 de agosto de 1995, bajo el No 14, Tomo 96-A, y representada por los abogados DORIS DOMINGUEZ Y EDYTH CAMACHO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 36.870 y 39.942, en su orden.

En la misma fecha este Juzgado fijó como oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública el Quinto (5º) día hábil siguiente al recibo del expediente, a las 09:30 a.m.

En la oportunidad de la audiencia de apelación la recurrente fundamentó el recurso ejercido en el hecho que el día 18 de abril de 2006 a las 8:30 a.m., fecha y hora prevista por el Tribunal de la causa para que tuviera lugar la prolongación de la audiencia preliminar, no pudo comparecer a la hora indicada debido a las fuertes lluvias acaecidas en la vía desde la ciudad de Caracas a la ciudad de Valencia, hecho éste público y notorio y que constituye un caso de fuerza mayor; que se trataba de una prolongación a la audiencia en la cual las partes tenían adelantadas las conversaciones para alcanzar un acuerdo.

UNICO

Para decidir este Juzgado observa:

El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo antes mencionado, le concede al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la facultad de declarar el desistimiento de la acción del demandante por la incomparecencia a la audiencia preliminar, estableciendo también la posibilidad de enervar el desistimiento comprobando el caso fortuito o la fuerza mayor que impidieran al demandante la asistencia a la audiencia.

El Tribunal Supremo de Justicia tiene el criterio de facilitar la prorroga de los lapsos solo en los casos verdaderamente graves que hubieran hecho imposible al interesado tomar las medidas necesarias para la asistencia al acto, en desarrollo de la garantía constitucional del Derecho de Defensa analizando el caso concreto para resolver afirmativa o negativamente, así lo ha hecho en los casos de la prorroga para anunciar el recurso de Casación (Sent. 21-03-00. Sala Civil TSJ), o tal como lo ha señalado la Sala de Casación Social en sentencia N° 115 de fecha 17 de febrero de 2004:

" se considera prudente y abnegado con los fines del proceso (instrumento para la realización de la justicia) el flexibilizar el patrón de la causa extraña no imputable no sólo a los supuestos de caso fortuito y fuerza mayor, sino, a aquellas eventualidades del quehacer humano que siendo previsibles e incluso evitables, impongan cargas complejas, irregulares, (que escapan de las previsiones ordinarias de un buen padre de familia) al deudor para cumplir con la obligación adquirida.
Naturalmente, tal extensión de las causas liberativas de la obligación de comparecencia a la audiencia preliminar sobrevienen como una excepción de aplicación restrictiva, a criterio del Juzgador ".

En el presente caso, la recurrente señala que el día fijado para la celebración de una de las prolongaciones de la audiencia preliminar, 18 de abril de 2006, no pudo comparecer a la hora prevista, 8:30 a.m., por cuanto se trasladaba desde la ciudad de Caracas, lugar donde actualmente tiene su residencia, pero que debido a las fuertes lluvias acaecidas en la vía que comunica a ambas localidades, se le dificultó la llegada a la ciudad de Valencia, impidiendo que acudiera a la audiencia preliminar en la hora pautada por el tribunal de la causa; que se debe tener en consideración que se trata de una prolongación de la audiencia preliminar en la cual las partes tienen adelantadas las conversaciones para llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas.

De las actas procesales se evidencia que la Juez A-quo fijó como oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar el 18 de abril de 2006, a las 8:30, es decir, a la hora inmediata en que comienza el Despacho en el Circuito Judicial Laboral, declarando el desistimiento vista la incomparecencia del actor a dicho acto.

Ahora bien, respecto a lo argumentado por la recurrente, como motivo de su incomparecencia a la audiencia preliminar, no escapa al conocimiento de esta Juzgadora que desde el mes de febrero del presente año, comenzó el período de lluvias en la geografía nacional, con continuas precipitaciones principalmente en la región central, ocasionando inundaciones, derrumbes y alteraciones en el tránsito terrestre, tal y como ha sido reseñado en los diferentes diarios de circulación nacional y local; lo cual sustenta los dichos de la recurrente.

Asimismo, señala que en el presente caso ya se habían efectuado varias reuniones, en las que las partes han logrado adelantar los términos de un posible acuerdo que satisfaga sus pretensiones.

Dados los alegatos presentados, esta Alzada los encuentra suficientes para fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar a efecto de que las partes puedan concretar un arreglo que ponga fin al juicio. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogado AMANDA BOLIVAR CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.376, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora,
SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia de fecha 18 de abril de 2006 dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
TERCERO: SE REPONE la causa al estado de que el Juzgado a-quo fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa.

No hay condena en costas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,

Abg. KETZALETH NATERA Z.
La Secretaria,

Abog. Joanna Chivico

En la misma fecha se dictó, publicó y registro la anterior sentencia, siendo las 11:30 p.m.

La Secretaria,

Abog. Joanna Chivico





KN/JCH/Mirla Barrios
EXP: GPO2-R-2006-000194