REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 03 de Mayo del año 2006
196° y 147°
EXPEDIENTE N°: GP02-R-2006-000159
Suben las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO APELACIÓN interpuesto la abogada YALITZA MEDINA, en su carácter de Apoderada Judicial del actor contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de Febrero del año 2006, en el juicio que por diferencia de Prestaciones Sociales incoare el ciudadano ENNYE GABRIEL SEIJAS contra la Sociedad de Comercio DAIMLER CHRYSLERS DE VENEZUELA L.L.C. representados judicialmente por los abogados OSMUNDO LOCKIBI y YALITZA MEDINA la parte actora y la accionada por el abogado LUIS ENRIQUE BELLO PARRA y otros.-
Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia de Apelación prevista en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante. Se dio apertura al acto y seguidamente el ciudadano alguacil Víctor Seidel, notificó a la Juez, que en el recinto del Tribunal no se encontraba presente la parte recurrente; en consecuencia, este Tribunal dejó constancia de que la parte accionante y recurrente no se encontraba presente, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la representare, y en consecuencia se declara procedente lo contemplado en el artículo 164, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL RECURSO INTENTADO por la parte actora y recurrente contra la sentencia dictada en fecha 14 de febrero del año 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, queda en estos términos confirmada la sentencia recurrida.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los tres (03) días del mes de Mayo del año 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
BERTHA FERNANDEZ DE MORA
JUEZ SUPERIOR
La Secretaria
Joanna Chivico
En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
Joanna Chivico
BFdeM/JCh/amb.-
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