REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA
AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
MIÉRCOLES DIEZ (10) DE MAYO DEL AÑO 2006
AÑOS 196º Y 147º

Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANMARIELLY HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ y el Alguacil Sr. NEOMAR CARRILLO.
Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por el abogado ALEJANDRO MIRABAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.644, su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandada, y por el abogado FRANCISCO ARDILES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.708, Apoderado Judicial de la parte Actora, contra la decisión de fecha 24 de Marzo del año 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Prestaciones Sociales sigue el ciudadano JUVENAL MATERANA contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLE C.A. DISCOMVAL C.A.
Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto del abogado FRANCISCO ARDILES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.708, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, parte Apelante; igualmente se deja constancia de la presencia del abogado ALEJANDRO MIRABAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.644, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandada., Parte Apelante igualmente.
Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte Demandada recurrente; quien expuso las razones que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido. Se le concedió el derecho de palabra a la parte Actora, igualmente apelante.
En este estado, siendo las 10:30 a.m., el Tribunal se reserva un lapso no mayor de 60 minutos para proceder a dictar el dispositivo del fallo.
Seguidamente, siendo las 11:00 a.m., el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, pasa a decidir en forma oral e inmediata el presente recurso, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JUVENAL MATERANA contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLE C.A. DISCOMVAL C.A.; PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte Actora; PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte Demandada; Queda en estos términos MODIFICADA la sentencia recurrida; No hay condena en costas por no haber vencimiento total.
Se ordena agregar al expediente el C.D. de grabación del presente acto. El Tribunal se reserva el lapso legal para proceder a publicar el texto íntegro de la decisión. Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta y del texto íntegro de la decisión. Es todo, término, se leyó y conformes firman,



HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ



EL APODERADO ACTOR,


EL APODERADO DE LA DEMANDADA,




ANMARIELLY HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ
SECRETARIA
Exp. No. GP02-R-2006-000199
Recurso de Apelación
Anmarielly Henríquez.